FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD LECHERA




Promulgación: 20/11/2002
Publicación: 26/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1445
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.582 de 02/11/2002.

CAPITULO I - DE LA PARTICIPACION DE LOS PRODUCTORES DE LECHE EN EL FFAL

Artículo 3

 El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca establecerá por 
resolución fundada, el monto que percibirá cada beneficiario. Este se 
corresponderá con un monto básico de 25 millones de dólares americanos, y 
con las remisiones de leche del período considerado para cada productor, 
al que se adicionará el tratamiento especial para los remitentes de hasta 
300 litros de leche diarios, según lo establecido en el artículo 3º de la 
Ley Nº 17582 de 2 de noviembre de 2002.
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