FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD LECHERA




Promulgación: 20/11/2002
Publicación: 26/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1445
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.582 de 02/11/2002.

CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 19

 Los gastos de administración del FFAL se devengarán mensualmente, no 
pudiendo superar el 1% (uno por ciento) de la recaudación de cada mes. El 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca retendrá el 2% del monto 
total de la cesión del flujo de fondos, que será utilizado para atender 
eventuales reclamaciones de los beneficiarios. La cuota parte no 
utilizada de este monto, se destinará a la cancelación de la cesión, una 
vez agotado el procedimiento y resolución firme de reclamación.
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