FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD LECHERA




Promulgación: 20/11/2002
Publicación: 26/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1445
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.582 de 02/11/2002.

CAPITULO VI - DEL CONTRALOR Y LAS SANCIONES

Artículo 16

 El contralor de las obligaciones y la aplicación de sanciones previstas 
en la Ley Nº 17.582 de 2 de noviembre de 2002 corresponderá a los 
Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca e Industria, Energía y 
Minería, en el marco de sus respectivas competencias.
A tales efectos, las citadas Secretarías de Estado, efectuarán las 
coordinaciones pertinentes para hacer efectiva la aplicación de la 
suspensión de los Registros respectivos e inhabilitaciones 
correspondientes.
Cuando se constaten las infracciones previstas en el Artículo 7º de la 
Ley 17.582 de 2 de noviembre de 2002, las plantas elaboradoras cuyos 
registros se encuentran a cargo del Ministerio de Industria, Energía y 
Minería serán suspendidas automáticamente.
Los importadores de leche fluida destinada al consumo que incurran en la 
infracción prevista en el artículo legal citado, serán automáticamente 
inhabilitados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. A 
tales efectos, las reparticiones correspondientes no autorizarán la 
importación o la liberación del producto en su caso.
Referencias al artículo
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