FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD LECHERA




Promulgación: 20/11/2002
Publicación: 26/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1445
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.582 de 02/11/2002.

CAPITULO V - DE LA ADMINISTRACION DEL FONDO

Artículo 15

 Créase la Comisión de Contralor integrada por un representante del 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que la presidirá, un 
representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y dos 
representantes, uno por la industria láctea y otro por los productores de 
leche, que serán designados por la Comisión Técnica Asesora creada por el 
artículo 13º, a propuesta de las respectivas gremiales, que tendrá los 
cometidos que se establecen en el Capítulo VI, "Del contralor y las 
sanciones", de este decreto.
Los integrantes de esta Comisión tendrán voz y voto, resolviendo por 
mayoría simple. En caso de no alcanzarse la mayoría requerida, el 
presidente tendrá doble voto.

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