FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD LECHERA




Promulgación: 20/11/2002
Publicación: 26/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1445
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.582 de 02/11/2002.
VISTO: La Ley Nº 17582 de 2 de noviembre de 2002 y el Decreto Nº 380/002 
de 30 de setiembre de 2002;

RESULTANDO: I) que la norma legal citada prevé la creación del Fondo de 
Financiamiento de la Actividad Lechera (FFAL) a partir de la afectación 
de un monto por litro leche fluida vendida para el consumo;

Il) que dicho Fondo será destinado: a) para financiar la actividad 
lechera de los productores, b) cancelar deudas de cada productor con el 
Banco de la República Oriental del Uruguay, y c) cancelar deudas que 
fueran contraídas por el Fondo para atender los objetivos anteriores;

CONSIDERANDO: I) conveniente establecer los criterios que determinarán la 
participación de los productores de leche en el Fondo de Financiamiento 
de la Actividad Lechera (FFAL) y reglamentar los destinos de dicho Fondo, 
establecer las obligaciones de las plantas elaboradoras y los 
importadores, y reglamentar los aspectos vinculados con la Administración 
del Fondo y su contralor;

II) que el flujo del Fondos será cedido a instituciones habilitadas para 
actuar en el mercado de capitales, a efectos de obtener el adelanto de 
dichos recursos, para alcanzar los fines establecidos por la norma legal 
de referencia;

III) que la cesión de flujos futuros deberá garantizar la viabilidad 
económica,

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  
                                                                          

CAPITULO I - DE LA PARTICIPACION DE LOS PRODUCTORES DE LECHE EN EL FFAL

Artículo 1

 Serán beneficiarios del Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera 
(FFAL), los productores de leche remitentes a plantas elaboradoras, 
habilitadas para producir leche fluida con destino al consumo, que se 
encuentren remitiendo leche al 1º de noviembre de 2002 y lo hayan hecho 
desde una fecha anterior al 30 de junio de 2002, a alguna de las plantas 
alcanzadas por este artículo.
Los productores beneficiarios deberán cumplir todos los requisitos 
anteriormente expuestos. Si mediaren cambios de titularidad que 
determinen el incumplimiento de uno de los requisitos, el beneficio no 
será percibido. A efectos de considerar los cambios de titularidad que se 
hubieren operado, se tendrá en cuenta la continuidad en la explotación y 
la causa de la relación obligacional. Esta última por su fuente deberá 
justificar en su naturaleza jurídica dicha continuidad en relación al 
actual titular.

HIERRO LOPEZ - GONZALO GONZALEZ - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JUAN BORDABERRY


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