REQUISITOS ANTE LA INSPECCION GENERAL DE HACIENDA PARA LA PROMOCION DE BIENES Y SERVICIOS CON PREMIOS




Promulgación: 13/12/1995
Publicación: 21/12/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 729
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 228.
  Visto: lo dispuesto por los artículos 228º de la Ley Nº 15.851 de 24 de
diciembre de 1986, 65º de la Ley Nº 12.367 de 8 de enero de 1957, 51º
del Decreto-Ley Nº 14.948 de 7 de noviembre de 1979 y 690º de la Ley
Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990.

  Resultando: que se ha constatado un incremento en el número de
personas físicas o jurídicas que efectúan promoción de sus artículos
ofreciendo y entregando premios a los consumidores de sus productos.

  Considerando: I) que en virtud de lo dispuesto por el artículo 228º de
la Ley Nº 15.851 de 24  de diciembre de 1986, está prohibido a toda
persona física o jurídica que desarrolle actividades de carácter civil,
comercial y/o industrial, otorgar premios en efectivo o en especie a los
consumidores de sus productos, cualquiera que fuere el procedimiento
empleado para ello.

II) que se hace necesario reglamentar el procedimiento al que deberán
ceñirse las personas que deseen efectuar promoción de bienes y servicios
de cualquier naturaleza con otorgamiento de premios así como la aplicación
de la sanción de comiso prevista en el artículo 65º de la Ley Nº 12.367 de
8 de enero de 1957.

  Atento: a lo expuesto.

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Las personas que deseen efectuar promociones de bienes y servicios, de
cualquier naturaleza, con otorgamiento de premios, deberán presentar
previamente, ante la Inspección General de Hacienda, solicitud escrita,
con el fin de obtener un pronunciamiento respecto a la licitud de la
misma. La referida solicitud deberá ser presentada con no menos de 30
días de antelación la inicio de la promoción y en la misma constatarán las
bases del evento. Este no podrá tener principio de ejecución hasta que el
Ministerio de Economía y Finanzas lo autorice, previo informe de la
Inspección General de Hacienda.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

  En caso de incumplimiento a lo establecido en el artículo precedente, el
Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Inspección General de
Hacienda, la que podrá actuar de oficio o a petición de parte interesada,
intimará al infractor del artículo 228º de la Ley Nº 15.851 de fecha 24 de
diciembre de 1986, para que, en un plazo de 48 horas cese la promoción
iniciada. Vencido dicho plazo, si persistiera la infracción, la Inspección
General de Hacienda tomará las medidas necesarias para hacer efectivo el
comiso de los bienes y premios, pudiendo para ello reclamar la asistencia
de la fuerza pública.
 La Inspección General de Hacienda establecerá el lugar y forma en que
dichos bienes quedarán en depósito. Los gastos que demande la
aplicación de esta sanción serán de cargo del infractor.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 3

  La intimación referida en el artículo 2º será comunicada al infractor en
forma fehaciente, admitiéndose como válida la que se efectúe por telegrama
colacionado. Conjuntamente con la intimación, la Inspección General de
Hacienda requerirá al infractor la presentación, por escrito, de una
descripción completa de los premios adquiridos o contratados para su
otorgamiento, indicando el valor y ubicación de los mismos.
Referencias al artículo

Artículo 4

  El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de la Capital.
Referencias al artículo

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc

BATALLA - LUIS MOSCA - DIDIER OPERTTI
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