Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 478/989 de 11/10/1989 artículo 2.
Visto: la gestión formulada por la Comisión Nacional de Estudio
Agroeconómico de la Tierra, a los fines que se indicarán.
Resultando: I) Por decreto 448/987, de fecha 20 de agosto de 1987, se
estableció la tarifa por el suministro de CONEAT a propietarios y
titulares de explotaciones agropecuarias de la siguiente información a
nivel predial: a) Grupos de suelos CONEAT con sus Indices de Productividad
y sus respectivos porcentajes; b) Características edafológicas de los
suelos; c) Croquis a escala 1:20.000;
II) Dado el incremento de costos operados y la necesidad de ajustar
progresivamente la tarifa a los valores reales de reposición del material
heliográfico utilizado, se propone una nueva tarifa, estableciendo un
costo de N$ 5,00 por hectárea de superficie con un precio mínimo de N$
2.500,00 (hasta 500 hectáreas) por cada solicitud de información;
III) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera y a la
Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca las cuales se expidieron en forma favorable.
Considerando: conveniente, proveer en la forma solicitada por la
Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra.
Atento: a lo que señala la Ley de Contabilidad y Administración
Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987),
El Presidente de la República
DECRETA: