TARIFAS PUBLICAS. EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS. SOLICITUD DE INFORMACION




Promulgación: 06/07/1988
Publicación: 08/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 478/989 Derogada/o de 11/10/1989 artículo 2.
   Visto: la gestión formulada por la Comisión Nacional de Estudio
Agroeconómico de la Tierra, a los fines que se indicarán.

   Resultando: I) Por decreto 448/987, de fecha 20 de agosto de 1987, se
estableció la tarifa por el suministro de CONEAT a propietarios y
titulares de explotaciones agropecuarias de la siguiente información a
nivel predial: a) Grupos de suelos CONEAT con sus Indices de Productividad
y sus respectivos porcentajes; b) Características edafológicas de los
suelos; c) Croquis a escala 1:20.000;

   II) Dado el incremento de costos operados y la necesidad de ajustar
progresivamente la tarifa a los valores reales de reposición del material
heliográfico utilizado, se propone una nueva tarifa, estableciendo un
costo de N$ 5,00 por hectárea de superficie con un precio mínimo de N$
2.500,00 (hasta 500 hectáreas) por cada solicitud de información;

   III) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera y a la
Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca las cuales se expidieron en forma favorable.

   Considerando: conveniente, proveer en la forma solicitada por la
Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra.

   Atento: a lo que señala la Ley de Contabilidad y Administración
Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987),

   El Presidente de la República

                       DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 449/988 de 06/07/1988 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 449/988 de 06/07/1988 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 449/988 de 06/07/1988 artículo 3.

SANGUINETTI - ALBERTO BRAUSE BERRETTA
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