Fecha de Publicación: 08/08/1988
Página: 170-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 449/988

Se establece tarifa para el suministro por parte del CONEAT, de información a nivel predial a propietarios y titulares de explotaciones agropecuarias.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                                          Montevideo, 6 de julio de 1988.

   Visto: la gestión formulada por la Comisión Nacional de Estudio
Agroeconómico de la Tierra, a los fines que se indicarán.

   Resultando: I) Por decreto 448/987, de fecha 20 de agosto de 1987, se
estableció la tarifa por el suministro de CONEAT a propietarios y
titulares de explotaciones agropecuarias de la siguiente información a
nivel predial: a) Grupos de suelos CONEAT con sus Indices de 
Productividad y sus respectivos porcentajes; b) Características edafológicas de los suelos; c) Croquis a escala 1:20.000;

   II) Dado el incremento de costos operados y la necesidad de ajustar
progresivamente la tarifa a los valores reales de reposición del material
heliográfico utilizado, se propone una nueva tarifa, estableciendo un
costo de N$ 5,00 por hectárea de superficie con un precio mínimo de N$
2.500,00 (hasta 500 hectáreas) por cada solicitud de información;

   III) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera y a la
Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca las cuales se expidieron en forma favorable.

   Considerando: conveniente, proveer en la forma solicitada por la
Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra.

   Atento: a lo que señala la Ley de Contabilidad y Administración
Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987),

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Establécese la siguiente tarifa para el suministro, por parte de
CONEAT, de información a nivel predial a propietarios y titulares de
explotaciones agropecuarias:
   -Tarifa básica N$ 5,00 (son nuevos pesos cinco) por cada hectárea de
superficie siendo el costo mínimo (hasta 500 hectáreas) de cada solicitud
N$ 2.500,00 (son nuevos pesos dos mil quinientos).

SANGUINETTI. - ALBERTO BRAUSE BERRETTA.
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