Decreto 449/988
Se establece tarifa para el suministro por parte del CONEAT, de información a nivel predial a propietarios y titulares de explotaciones agropecuarias.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Montevideo, 6 de julio de 1988.
Visto: la gestión formulada por la Comisión Nacional de Estudio
Agroeconómico de la Tierra, a los fines que se indicarán.
Resultando: I) Por decreto 448/987, de fecha 20 de agosto de 1987, se
estableció la tarifa por el suministro de CONEAT a propietarios y
titulares de explotaciones agropecuarias de la siguiente información a
nivel predial: a) Grupos de suelos CONEAT con sus Indices de
Productividad y sus respectivos porcentajes; b) Características edafológicas de los suelos; c) Croquis a escala 1:20.000;
II) Dado el incremento de costos operados y la necesidad de ajustar
progresivamente la tarifa a los valores reales de reposición del material
heliográfico utilizado, se propone una nueva tarifa, estableciendo un
costo de N$ 5,00 por hectárea de superficie con un precio mínimo de N$
2.500,00 (hasta 500 hectáreas) por cada solicitud de información;
III) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera y a la
Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca las cuales se expidieron en forma favorable.
Considerando: conveniente, proveer en la forma solicitada por la
Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra.
Atento: a lo que señala la Ley de Contabilidad y Administración
Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987),
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Establécese la siguiente tarifa para el suministro, por parte de
CONEAT, de información a nivel predial a propietarios y titulares de
explotaciones agropecuarias:
-Tarifa básica N$ 5,00 (son nuevos pesos cinco) por cada hectárea de
superficie siendo el costo mínimo (hasta 500 hectáreas) de cada solicitud
N$ 2.500,00 (son nuevos pesos dos mil quinientos).