SEGURIDAD SOCIAL. SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 19/11/2007
Publicación: 27/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1227

Artículo 4

 Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo anterior si de estos
incumplimientos se originasen prestaciones indebidas, el Banco de
Previsión Social repetirá contra los organismos o empresas omisos, los
importes que hubiere abonado en demasía, desde el momento de generadas las
mismas.
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