APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 2003




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 13/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1077
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 La escala general de remuneraciones con valores a enero de 2002, es la 
siguiente:

    GRADO     SUELDO BASICO 8 HORAS
                EFECTIVAS DE LABOR
      1             37.946.00
      2             30.894.00
      3             23.623.00
      4             21.635.00
      5             19.649.00
      6             17.669.00
      7             15.685.00
      8             13.692.00
      9             11.709.00
     10              9.947.00
     11              9.724.00
     12              8.619.00
     13              8.179.00
     14              7.524.00
     15              6.851.00
     16              6.419.00
     17              5.757.00
     18              5.313.00
     19              4.872.00
     20              4.434.00
     21              4.210.00

Los anteriores regímenes horarios serán proporcionales a la escala 
definida en el presente artículo, no pudiendo en ningún caso representar 
un menoscabo en la remuneración vigente al 31/12/96. El régimen de ocho 
horas diarias efectivas de labor (cuarenta horas semanales), incluye la 
compensación por dedicación especial que se deroga. 
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