APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 2003




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 13/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1077
Referencias a toda la norma

Artículo 20

 A los funcionarios que se les asignen tareas de docentes para los cursos 
de capacitación del personal y que dicten los mismos, sin perjuicio del 
cumplimiento de sus funciones habituales, tendrá derecho a la retribución 
de las mismas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto 
Nº 527/996, de 31 de diciembre de 1996 y lo reglamentado por la RD Nº 
6-20/96.
Estas retribuciones son incompatibles con la percepción de horas extras y 
cualquier otro régimen especial de retribuciones.
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