FIJACION DE TARIFAS DE CONEAT




Promulgación: 20/08/1987
Publicación: 16/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 187
Derogada/o por: Decreto Nº 449/988 Derogada/o de 06/07/1988 artículo 2.
    Visto: la gestión formulada por la Comisión Nacional de Estudio
Agroeconómico de la Tierra, a los fines que se indicarán.

   Resultando: I) Por decreto 395/986, de fecha 30 de julio de 1986 se
estableció la tarifa por el suministro de CONEAT a propietarios y
titulares de explotaciones agropecuarias de la siguiente información a
nivel predial: a) Grupos de suelos CONEAT con sus Indices de Productividad
y sus respectivos porcentajes; b) Características edafológicas de los
suelos; c) Croquis a escala 1:20.000;

II) Dado el incremento de costos operados y la necesidad de ajustar
progresivamente la tarifa a los valores reales de reposición de material
heliográfico utilizado, se propone una nueva tarifa, estableciendo un
costo de N$ 3.00 por hectárea de superficie con un precio mínimo de N$
1.500.00 por cada solicitud de información;

III) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera y a la Dirección
de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
las cuales se expidieron en forma favorable.

    Considerando: conveniente proveer en la forma solicitada por la
Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra.
    Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesta en vigencia para todos los organismos del
Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de
febrero de 1968, en base a lo dispuesto por el artículo 512 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967, (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 448/987 de 20/08/1987 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 448/987 de 20/08/1987 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 448/987 de 20/08/1987 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 448/987 de 20/08/1987 artículo 4.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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