Fecha de Publicación: 16/09/1987
Página: 610-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 448/987
 
Se establece la tarifa para el suministro por parte de CONEAT de información a nivel predial a propietarios y titulares de explotaciones
agropecuarias y se deroga el decreto 395/986.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                                       Montevideo, 20 de agosto de 1987.

   Visto: la gestión formulada por la Comisión Nacional de Estudio
Agroeconómico de la Tierra, a los fines que se indicarán.
   
   Resultando: I) Por decreto 395/986, de fecha 30 de julio de 1986, se
estableció la tarifa por el suministro de CONEAT a propietarios y
titulares de explotaciones agropecuarias de la siguiente información a
nivel predial: a) Grupos de suelos CONEAT con sus Indices de
Productividad y sus respectivos porcentajes; b) Características edafológicas de los suelos; c) Croquis a escala 1:20.000;

   II) Dado el incremento de costos operados y la necesidad de ajustar
progresivamente la tarifa a los valores reales de reposición de material
heliográfico utilizado, se propone una nueva tarifa, estableciendo un
costo de N$ 3.00 por hectárea de superficie con un precio mínimo de N$
1.500.00 por cada solicitud de información;

   III) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera y a la
Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca las cuales se expidieron en forma favorable.
    
   Considerando: conveniente proveer en la forma solicitada por la
Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra.
   
   Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de
6 de febrero de 1968, en base a lo dispuesto por el artículo 512 de la
ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967. (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),

   El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

    Establécese la siguiente tarifa para el suministro, por  parte de
CONEAT, de información a nivel paredial a propietarios y titulares de
explotaciones agropecuarias:

- tarifa básica N$ 3.00 (son nuevos pesos tres) por cada hectárea de
  superficie siendo el costo mínimo de cada solicitud N$ 1.500.00 (son
  nuevos pesos mil quinientos).

SANGUINETTI.- PEDRO BONINO GARMENDIA.
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