Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente
acuerdo y el 30 de setiembre de 1986 ningún otro aumento, de salarios
podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías de bienes o
servicios que integran el grupo salarial.