CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1. SUBGRUPO 11 LABORATORIOS FOTOGRAFICOS.




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 08/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  Los precios de los bienes y servicios de la actividad privada no podrán
ser incrementadas en más de un 15% de la incidencia de los salarios en la
estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los
ingresos del personal otorgado por el presente decreto.  
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