APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2004




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 12/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1067
Referencias a toda la norma
VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y 
de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones 
Eléctricas correspondiente al ejercicio 2004;

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su 
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: A lo establecido en el art. No. 221 de la Constitución de la 
República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto 
Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la 
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas 
correspondientes al ejercicio 2004, de acuerdo con el siguiente detalle:

                                                               $
I - RECURSOS                                            19.980.549.432
DENOMINACION

A - Recursos Propios                                    15.798.328.258
    - Venta de Energía Interna                      11.204.725.353
    - Varios                                           596.897.173
    - Cofis                                            338.291.139
    - IVA                                            2.792.180.143
    - Venta de Energía al Exterior                      25.166.298
    - Ingresos Ajenos al Giro                          800.753.703
    - IVA Ingresos Ajenos al Giro                       40.314.449

B - Recursos Ajenos                                      4.182.221.174
    - Recursos Externos                              2.763.704.304
    - Recursos Internos                              1.418.516.870

II - PRESUPUESTO DE COMPRAS                             19.455.472.041

RUBRO DENOMINACION     $

0      SERVICIOS PERSONALES                              2.329.018.385
011000 Sueldos básicos cargos perm.                         36.793.369
012000 Aumento p/mayor horario.                              1.468.390
014000 Suplem.de Sdos cargos perm.                           2.537.511
017000 Desvío sdo equip.cargos perm                            468.300
021000 Sdos básicos pers.cont.func.perm                    571.162.227
022000 Aumento p/mayor horario                              35.495.304
024000 Suplem.de Sdos.pers.cont.func.perm                   28.233.996
027000 Desvío sdos equip.pers.cont.func.perm                13.336.560
042030 Cambio de Residencia.                                22.922.856
042040 Prima a la eficiencia.                               42.092.100
042050 Dedicación Especial.                                 85.113.783
042060 Otras Compensaciones.                                 7.173.876
043000 Productividad.                                      227.357.088
044010 Prima por antigüedad cargos perm.                     2.604.970
044011 Prima por ant.pers.cont.func.perm                    34.612.431
045010 Quebranto de caja                                     7.980.684
045020 Gastos de Representación.                               564.209
052000 Trabajo nocturno y rotativo.                         39.821.091
056000 Prest.por accidentes de trabajo.                      1.668.108
057000 Becas.                                              200.543.719
058000 Horas extra.                                         57.497.813
059000 Sueldo anual complementario                         112.957.613
067000 Prestaciones por Alimentación.                      141.391.920
064000 Prestaciones por salud.                              54.818.767
069000 Prestac.200 kwH y Otros.                             42.315.787
071000 Prima por matrimonio.                                   108.708
072000 Hogar Constituido.                                   15.374.520
073000 Prima por nacimiento.                                   152.724
074000 Prestaciones por Hijo.                                2.664.732
075000 Prestaciones por fallecimiento                                0
079000 Otros.                                              139.961.088
081000 Aporte Patr.al sist.de Seg.Soc.                     369.648.732
082010 Aporte Patr.por fallecimiento.                                0
082020 Aporte Patr.Fondo Nal.de Viv.                        15.087.703
082030 Impuesto s/Retribuc.Person.                          15.087.703
099000 Subsidio Ex-directores                                        0

1      BIENES DE CONSUMO                                 2.781.636.182
       - Combustible para Generación.                  628.757.609
       - Compra Energía Salto Grande                 1.632.751.266
       - Otros                                         520.127.307

2      SERVICIOS NO PERSONALES                           6.303.324.502
       - IMABA                                          17.835.121
       - IRIC                                        1.188.096.678
       - Impuesto al Patrimonio                        898.923.258
       - ICOME                                          87.041.744
       - ICOSIFI                                            36.311
       - COFIS Pagos                                   317.431.508
       - IVA Pagos DGI                               2.304.826.381
       - IVA Compras                                   536.102.666
       - Tributos municipales                           20.106.436
       - Tribunal de Cuentas                             2.959.218
       - Otros                                         929.965.181

3      BIENES DE USO                                     3.554.571.370

5      TRANSFERENCIAS                                       86.108.155
       - Versión de Resultados                          20.859.631
       - Otros                                          65.248.524

6      INTERESES Y OTROS GASTOS 
       DE DEUDA                                            333.643.243

7      GASTOS NO CLASIFICADOS                               34.205.451

8      CLASIF.DE APLIC.FINANC.
       (AMORTIZ)                                         4.032.964.753

Compromisos a ejecutar en los ejercicios 2005-2008.

RUBRO  DENOMINACION                                     MONTO
1      Bienes de consumo                             1.153.612.800

2      Servicios No Personales                         729.072.000

3      Bienes de Uso                                 2.109.715.200

5      Transferencias                                    4.320.000

7      Gastos no clasificados                           43.200.000

       T O T A L                                     4.039.920.000

III - PRESUPUESTO OPERATIVO                             11.046.471.033

RUBRO  DENOMINACION                                            $

0      SERVICIOS PERSONALES                              2.204.924.845
011000 Sueldos básicos cargos perm.                         34.834.524
012000 Aumento p/mayor horario.                              1.334.092
014000 Suplem.de Sdos cargos perm.                           2.421.727
017000 Desvío sdo equip.cargos perm                            468.300
021000 Sdos básicos pers.cont.func.perm                    540.926.520
022000 Aumento p/mayor horario                              32.500.405
024000 Suplem.de Sdos.pers.cont.func.perm                   26.953.357
027000 Desvío sdos equip.pers.cont.func.perm                13.336.560
042030 Cambio de Residencia.                                21.360.838
042040 Prima a la eficiencia.                               37.915.143
042050 Dedicación Especial.                                 80.297.594
042060 Otras Compensaciones.                                 6.940.816
043000 Productividad.                                      215.284.131
044010 Prima por antigüedad cargos perm.                     2.429.941
044011 Prima por ant.pers.cont.func.perm                    32.439.190
045010 Quebranto de caja                                     7.251.329
045020 Gastos de Representación.                               564.209
052000 Trabajo nocturno y rotativo.                         37.182.817
056000 Prest.por accidentes de trabajo.                      1.668.108
057000 Becas.                                              189.030.792
058000 Horas extra.                                         54.332.629
059000 Sueldo anual complementario                         106.513.081
067000 Prestaciones por Alimentación.                      132.331.049
064000 Prestaciones por salud.                              51.305.796
069000 Prestac.200 kwH y Otros.                             40.604.090
071000 Prima por matrimonio.                                   102.068
072000 Hogar Constituido.                                   14.391.899
073000 Prima por nacimiento.                                   143.396
074000 Prestaciones por Hijo.                                2.532.618
075000 Prestaciones por fallecimiento                                0
079000 Otros.                                              139.959.334
081000 Aporte Patr.al sist.de Seg.Soc.                     349.072.755
082010 Aporte Patr.por fallecimiento.                                0
082020 Aporte Patr.Fondo Nal.de Viv.                        14.247.868
082030 Impuesto s/Retribuc.Person.                          14.247.868
099000 Subsidio Ex-directores                                        0

1      BIENES DE CONSUMO                                 2.455.290.480
       - Combustible para Generación.                  628.757.609
       - Compra Energía Salto Grande                 1.632.751.266
       - Otros     193.781.605

2      SERVICIOS NO PERSONALES                           6.265.942.102
       - IMABA                                          17.835.121
       - IRIC                                        1.188.096.678
       - Impuesto al Patrimonio                        898.923.258
       - ICOME                                          87.041.744
       - ICOSIFI                                            36.311
       - COFIS Pagos                                   317.431.508
       - IVA Pagos DGI                               2.304.826.381
       - IVA Compras                                   536.102.666
       - Tributos municipales                           20.106.436
       - Tribunal de Cuentas                             2.959.218
       - Otros                                         892.582.781

5      TRANSFERENCIAS                                       86.108.155
       - Versión de Resultados                          20.859.631
       - Otros                                          65.248.524

7      GASTOS NO CLASIFICADOS                               34.205.451

IV - PROGRAMA DE PAGOS.                                  4.366.607.996

       Servicio de Deuda y Anticipos                 4.366.607.996
       - Amortización                                4.032.964.753
       - Intereses                                     333.643.243

-Equivalen a U$S 140.033.498 (ciento cuarenta millones treinta y tres mil 
cuatrocientos noventa y ocho) y U$S 11.584.835 (once millones quinientos 
ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco dólares) 
respectivamente. 
V - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                           4.016.386.612

RUBRO  DENOMINACION                                            $

0      Servicios Personales                            124.093.540
1      Bienes de Consumo                               326.345.702
2      Servicios no Personales                          37.382.400
3      Bienes de Uso                                 3.528.564.970

La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan 
en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este Decreto.
El Rubro 0 "Servicios Personales", está expresado a precios promedio de 
enero - abril 2003. Las asignaciones correspondientes al componente en 
moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 28,80 (Pesos 
Uruguayos veintiocho con 80/00 por dólar americano). Las partidas en 
moneda nacional correspondiente a los restantes rubros presupuestales 
están expresadas a precios promedio del período enero - abril 2003.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 447/003 de 
30/10/2003.

Artículo 2

 Los rubros 1 "Bienes de Consumo"; 2 "Servicios no Personales"; 3 "Bienes 
de Uso"; 5 "Transferencias"; 6 "Intereses y otros gastos de Deuda"; 7 
"Gastos no Clasificados "; 8 "Clasificación de Aplicaciones Financieras 
(Amortizaciones)", incluyen U$S 69:414.917 (sesenta y nueve millones 
cuatrocientos catorce mil novecientos diecisiete dólares); U$S 7:463.379 
(siete millones cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos setenta y 
nueve dólares); U$S 111:408.402 (ciento once millones cuatrocientos ocho 
mil cuatrocientos dos dólares); U$S 1:543.915 (un millón quinientos 
cuarenta y tres mil novecientos quince dólares); U$S 11:584.835 (once 
millones quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco 
dólares); U$S 2.500 (dos mil quinientos dólares); U$S 140:033.498 (ciento 
cuarenta millones treinta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho 
dólares) respectivamente, cotizados a un cambio de $ 28,8 (pesos 
uruguayos veintiocho con 80/00) por dólar americano.
Las partidas para compromisos 2005-2008 incluyen U$S 97.124.000 (noventa 
y siete millones ciento veinticuatro mil dólares). Las partidas incluidas 
en los renglones 515.000 "Versión de Resultados" el que incluye "Versión 
a Cuenta de Resultados"; 261.010 " IMABA"; 261.020 "IRIC"; 261.030 
"Impuesto al Patrimonio"; 262.010 "ICOME"; 262.020 "ICOSIFI"; 262.030 
"COFIS Pagos"; 262.040 "IVA pagos DGI", 262.050 "IVA compras"; 263.010 
"Tributos Municipales"; 263.020 "Tribunal de Cuentas"; y rubro 6 
"Intereses y otros gastos de deuda" y rubro 8 "Clasificación de 
Aplicaciones Financieras (Amortizaciones)", no tienen carácter 
limitativo. El Organismo podrá adecuar el monto de dicha partida a sus 
necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al 
Tribunal de Cuentas. 

Artículo 3

 Las partidas presupuestales incluidas en los renglones 141 "Combustibles 
derivados del petróleo", 148 "Compra de energía", 299.003 "Pago de 
leasing", se consideran de carácter no limitativo y no podrán ser 
utilizadas como reforzantes. 

Artículo 4

 El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las 
cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención 
preventiva de legalidad del gasto. Se presentará en forma global, a nivel 
de total Empresa con una apertura a nivel de renglón para el rubro 0 
"Servicios Personales", y a nivel de rubro para los rubros 1 "Bienes de 
Consumo", Rubro 2 "Servicios No Personales", Rubro 3 "Bienes de Uso", 
Rubro 5 "Transferencias" y Rubro 7 "Gastos no Clasificados" y el Rubro 6 
"Intereses y otros gastos de Deuda" y Rubro 8 "Clasificación de 
Aplicaciones Financieras (Amortizaciones)".

Artículo 5

 El criterio de imputación en el Presupuesto de Compras será el de 
afectar los créditos autorizados por los compromisos contraídos que 
respondan a ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los 
compromisos asumidos en el ejercicio que se prevén incorporar en 
ejercicios siguientes. El control de disponibilidad se realizará en forma 
previa al compromiso. El contabilizar los compromisos contraídos permite 
disponer de información adicional sobre la gestión de la empresa. 

Artículo 6

 El Programa de Pagos. Se imputan en el mismo los pagos del ejercicio 
por:
a) Amortización de deuda;
b) Intereses;
c) Diferencia de tipo de cambio entre la fecha de incorporación y la 
fecha de pago; y finalmente
d) Pago de Residuos pasivos de ejercicios anteriores a dos años.

Artículo 7

 El Presupuesto Operativo se elaborará con una apertura a nivel de 
Programa y Renglón. La información sobre la ejecución se presentará 
siguiendo, de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente 
Aceptados, el criterio de lo devengado.

Artículo 8

 El Presupuesto de Inversiones se presentará con una apertura a nivel de 
Proyecto y Rubro. La información sobre la ejecución se presentará 
siguiendo, de acuerdo a Principios de Contabilidad Generalmente 
Aceptados, el criterio de incorporación física.
De corresponder, la Empresa ajustará a la baja los montos a invertir en 
el ejercicio 2004 en función de la reprogramación de inversiones que se 
realice. Dicho ajuste será reflejado en el Programa Financiero que se 
acuerde con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá solicitar informes 
trimestrales de la ejecución del Presupuesto Operativo y del Presupuesto 
de Inversiones.

Artículo 9

 La remuneración del personal de la Administración Nacional de Usinas y 
Trasmisiones Eléctricas se regirá por la siguiente escala sueldos 
básicos, a precios de enero 2003:
CATEGORIA RETRIBUTIVA - DENOMINACION                SUELDO
02     Ayudantes y Peones.                      $     2.684,58
03     Ayudantes y Peones.                      $     3.167,68
05     Oficial 3ra.                             $     3.167,68
07     Oficial 2da.                             $     3.738,07
09     Oficial 1ra.                             $     4.410,94
11     Encargados.                              $     5.292,80
13     Jefes Administrativos.                   $     5.292,80
14     Jefes de Sección.                        $     6.615,81
15     Ayudantes.                               $     7.542,36
16     Peritos.                                 $     8.598,30
17     Jefes Técnicos.                          $     8.598,30
18     Jefes de Unidad.                         $    10.747,86
19     Técnicos Profesionales.                  $    15.047,00
21     Profesionales.                           $    18.808,77
22     Jefes de Departamento B.                 $    19.937,28
23     Jefes de Departamento B.Prof.            $    21.931,03
25     Jefes de Departamento A.                 $    24.124,12
28     Subgerentes.                             $    30.155,15
32     Gerentes de Sector.                      $    35.583,10
33     Gerentes de División.                    $    41.988,04
34     Gerentes de Area.                        $    49.545,89
36     Subgerente General.                      $    53.588,84
37     Gerente General.                         $    57.875,97

Artículo 10

 Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones 
Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo 
preceptuado en los párrafos siguientes: 
1. Prima por Antigüedad.
2. Prima por Nacimiento.
3. Prima por Matrimonio.
4. Prima por Hogar Constituído.
5. Prestación por Hijo.
6. Prestación por Asistencia Médica.
7. Prestación por Alimentación.
8. Compensación por Productividad.
9. Prestación 200 KWH

1. PRIMA POR ANTIGUEDAD. Dicha prestación asciende al 2% del Salario 
Mínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio 
computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus 
remuneraciones mensuales.

2. PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo 
Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2003 asciende a $ 1.334,97.

3. PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo 
Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2003 asciende a $ 1.334,97.

4. PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta a 
la Ley No. 15.903 de 10 de Noviembre de 1987 de acuerdo con la siguiente 
escala:

  SUELDOS                     MONTO ACTUAL
Hasta $ 1.145                   $ 458,00
Hasta $ 1.488,50                $ 435,10
Hasta $ 1.832                   $ 412,20
Hasta $ 2.061                   $ 366,40
Hasta $ 2.290                   $ 320,60
Mayores de $ 2.290              $ 274,80

5. PRESTACION POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% del Salario 
Mínimo Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2003 asciende a $ 
91,60 para más de seis salarios mínimos y $ 183,20 para menos de 6 
salarios mínimos y está regulado por la Ley No. 16.697 que rige a partir 
del 1o. de mayo de 1995.

6. PRESTACION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario de Montevideo e 
Interior tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una 
Institución de Asistencia Médica, ajustándose la misma de acuerdo a la 
variación de la cuota promedio de las tres sociedades cuyos valores sean 
los más elevados, para los funcionarios de Montevideo, y para los 
funcionarios del interior, de acuerdo a la variación sufrida en la cuota 
cobrada por la Federación Médica del Interior.

7. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como 
prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus 
remuneraciones cuyo monto a enero de 2003 es de $ 2.020

8. PRESTACION 200 KWH. Los funcionarios con más de un año de antigüedad 
percibirán una prestación de 200 kwh que se descontará mensualmente de 
sus facturas de consumo de energía.

9. COMPENSACION POR PRODUCTIVIDAD. Los funcionarios percibirán un 
incentivo por concepto de productividad, de acuerdo a la fórmula que 
habrá de establecerse en el Convenio laboral entre los funcionarios y la 
empresa, previo asesoramiento favorable de la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto.
Los becarios de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones 
Eléctricas además de su sueldo básico percibirán los mismos beneficios 
percibidos por los funcionarios enumerados en los incisos anteriores. 
Cabe destacar que de acuerdo a lo previsto en el Estatuto del Funcionario 
serán de aplicación reglamentaciones propias de UTE, siempre que las 
mismas resulten compatibles con la especial actividad que desempeñan en 
la empresa.

Artículo 11

 TRASPOSICIONES. Las trasposiciones entre rubros del Presupuesto de 
Compras serán aprobadas por el Directorio de UTE y comunicadas a la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas dentro de 
los diez días subsiguientes. El Directorio delega tal función en la 
figura del Gerente General. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de 
diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 33 de la 
Ley Nº 17.296 el 21 de febrero de 2001.

Artículo 12

 ADECUACIONES. 

1. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo 
adecuaciones del Rubro 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar 
las retribuciones de su personal en períodos acordes con las 
disposiciones vigentes. Para ello se tendrá en cuenta las variaciones 
salariales correspondientes, sus disponibilidades financieras y la 
política del Poder Ejecutivo en la materia. Las partidas de retribuciones 
de servicios personales serán asimismo ajustadas por los montos 
correspondientes al personal aceptante del Plan de Incentivo de Retiro.

2. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones 
presupuestales de los rubros 1 "Bienes de Consumo"; 2 "Servicios no 
Personales"; 3 "Bienes de Uso", se realizará ajustando los duodécimos de 
cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de forma 
de obtener al fin de año las partidas presupuestales a precios promedio 
corriente del año. 

3. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales 
dispuestos según el numeral 1 de este artículo, y las variaciones 
estimadas del Indice General de Precios del Consumo y del tipo de cambio 
promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 
comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado 
en un plazo no mayor de 15 días a partir del incremento salarial.

4. El Directorio de U.T.E., en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar 
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de 
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las 
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal 
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El 
Directorio delega tal función en la figura del Gerente General.

Artículo 13

 Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 
"Servicios Personales"; para financiar la incorporación y recomposición 
de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituídos o postergados 
por el Acto Institucional No. 7 o mediante actos contrarios a una regla 
de derecho o dictadas con desviación de poder previa comunicación al 
Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 14

 RETIRO INCENTIVADO.
Se aplicará un plan de retiro incentivado a funcionarios con causal 
jubilatoria y sin causal, de acuerdo a las instrucciones que sobre el 
punto establezcan para UTE la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el 
Poder Ejecutivo.
La estimación presupuestal fue realizada con un incentivo por funcionario 
que oscila entre 15 y 30 salarios.
El monto del incentivo variará en función de la edad del funcionario 
aceptante y si éste tiene o no causal jubilatoria.

Artículo 15

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 16

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - JOSE VILLAR - ISAAC ALFIE

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