Los servicios que los funcionarios realicen en horario extraordinario
se retribuirán con un incremento del cien por ciento (100%) sobre el
sueldo que corresponde en unidades hora.
A ese efecto, las fracciones menores de treinta (30) minutos se
computarán como media hora y las mayores como una hora.
La retribución establecida en el presente artículo estará condicionada
al efectivo cumplimiento del horario y será la máxima a que tendrá
derecho el funcionario por tales tareas extraordinarias.