FIJACION DE HORARIO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS VETERINARIOS




Promulgación: 21/08/1985
Publicación: 09/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 202

Artículo 3

   Los servicios que los funcionarios realicen en horario extraordinario
se retribuirán con un incremento del cien por ciento (100%) sobre el
sueldo que corresponde en unidades hora.
   A ese efecto, las fracciones menores de treinta (30) minutos se
computarán como media hora y las mayores como una hora.
La retribución establecida en el presente artículo estará condicionada
al efectivo cumplimiento del horario y será la máxima a que tendrá
derecho el funcionario por tales tareas extraordinarias.
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