A solicitud de los usuarios, los Servicios Veterinarios podrán realizar
actividades operativas de carácter extraordinario fuera de ese horario en
los días hábiles y en cualquier horario en días inhábiles.
Cuando la terminación de tareas inspectivas realizadas en el horario
ordinario no requiera exceder más de una hora el límite fijado, no será
necesaria la habilitación especial del servicio.