Visto: el decreto 351/978, de 22 de junio de 1978, por el cual se
reglamentó la prestación de servicios de contralor fitosanitario de
importación y exportación.
Resultando: I) Por el referido decreto se estableció que, a solicitud y
costo de los usuarios, los Servicios Fitosanitarios podrán habilitar
turnos extraordinarios fuera del horario ordinario de prestación de
servicio en días hábiles y en cualquier horario en días inhábiles;
II) Funcionarios de la Dirección General de Servicios Veterinarios
cumplen, en los Pasos de Frontera, actividades en común con el personal
de la Dirección de Sanidad Vegetal, en circunstancia y horarios
similares, sin el beneficio de la retribución especial asignada al
personal dependiente de la Dirección General de los Servicios
Agronómicos;
III) Por el artículo 1º del decreto de fecha 7 de agosto de 1985, se
autorizó a la Dirección General de Servicios Veterinarios del Ministerio
de Agricultura y Pesca para habilitar a solicitud de los usuarios,
horarios extraordinarios en los distintos servicios que atiende dicha
dependencia, en puertos o aeropuertos, siendo el pago de horas extras
generados de cargo de los usuarios.
Considerando: necesario adoptar una norma igualitaria para todos los
funcionarios que ejercen contralores fito y zoosanitarios en puertos,
aeropuertos y demás lugares de ingreso al país,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los Servicios dependientes de la Dirección General de Servicios
Veterinarios, encargados del control higiénico-sanitario de animales,
productos y subproductos de origen animal a importar o exportar, así como
de controlar el ingreso de productos zooterápicos y materias primas para
su elaboración, prestarán de ordinario sus servicios en los diferentes
puertos, aeropuertos y demás lugares de ingreso al país en el lapso
comprendido entre las siete (7) y las diecinueve (19) horas.