FIJACION DE HORARIO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS VETERINARIOS




Promulgación: 21/08/1985
Publicación: 09/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 202
   Visto: el decreto 351/978, de 22 de junio de 1978, por el cual se
reglamentó la prestación de servicios de contralor fitosanitario de
importación y exportación.

   Resultando: I) Por el referido decreto se estableció que, a solicitud y
costo de los usuarios, los Servicios Fitosanitarios podrán habilitar
turnos extraordinarios fuera del horario ordinario de prestación de
servicio en días hábiles y en cualquier horario en días inhábiles;

II) Funcionarios de la Dirección General de Servicios Veterinarios
cumplen, en los Pasos de Frontera, actividades en común con el personal
de la Dirección de Sanidad Vegetal, en circunstancia y horarios
similares, sin el beneficio de la retribución especial asignada al
personal dependiente de la Dirección General de los Servicios
Agronómicos;

III) Por el artículo 1º del decreto de fecha 7 de agosto de 1985, se
autorizó a la Dirección General de Servicios Veterinarios del Ministerio
de Agricultura y Pesca para habilitar a solicitud de los usuarios,
horarios extraordinarios en los distintos servicios que atiende dicha
dependencia, en puertos o aeropuertos, siendo el pago de horas extras
generados de cargo de los usuarios.

   Considerando: necesario adoptar una norma igualitaria para todos los
funcionarios que ejercen contralores fito y zoosanitarios en puertos,
aeropuertos y demás lugares de ingreso al país,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Los Servicios dependientes de la Dirección General de Servicios
Veterinarios, encargados del control higiénico-sanitario de animales,
productos y subproductos de origen animal a importar o exportar, así como
de controlar el ingreso de productos zooterápicos y materias primas para
su elaboración, prestarán de ordinario sus servicios en los diferentes
puertos, aeropuertos y demás lugares de ingreso al país en el lapso
comprendido entre las siete (7) y las diecinueve (19) horas.

SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO
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