Decreto N° 447/977
APROBACION DE NORMAS SOBRE IMPORTACION EN ADMISION TEMPORARIA DE CUEROS BOVINOS
Promulgación: 03/08/1977
Publicación: 11/08/1977
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 1977
- Página: 180
Artículo 3
Los cueros de rechazo, deberán venderse con un 10% (diez por ciento) de
descuento sobre los precios anteriormente fijados.
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