REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE DROGAS




Promulgación: 14/10/1993
Publicación: 25/10/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 383

Artículo 2

 Serán cometidos de la Dirección General:

 a)  La formación de una Brigada Nacional Antidrogas;
 b)  La selección y entrenamiento de su personal;
 c)  La formación de un registro en que figuren todos aquellos
delincuentes cuya actividad ilícita a nivel nacional o internacional se
relacione con la materia de esta ley;
 d)  La organización de un laboratorio destinado al análisis de las
sustancias sospechosas;
 e)  La supervisión del control aduanero que deberá efectuarse por el
personal especializado;
 f)  La preparación del personal afectado al contralor aduanero;
 g)  La colaboración internacional en la lucha contra el uso indebido de
sustancias estupefacientes o sicotrópicas;
 h)  La producción de todos aquellos informes que correspondan conforme a
las convenciones suscritas por la República.
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