REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE DROGAS




Promulgación: 14/10/1993
Publicación: 25/10/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 383
 Visto: el decreto ley 14.294 de 31 de octubre de 1974 que legisla en
materia de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

 Resultando: I) Que el artículo 24 de la norma legal citada comete al
Ministerio del Interior la prevención, control y represión de todas
aquellas acciones que constituyan una importación, exportación,
producción, fabricación, tráfico, comercialización o uso ilegal de las
sustancias reguladas por la ley;

 II) Que también le asigna el cometido de colaborar en el plano
internacional, para asegurar la eficacia de una acción solidaria en la
lucha contra la delincuencia vinculada a la toxicomanía;

 III) Que el artículo 25 crea en la órbita del Ministerio del Interior la
Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas y la Comisión
Honoraria;

 IV) Que la Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas
tiene asignadas sus competencias en el artículo 29 de la ley que se
reglamenta.

 Considerando: I) Que resulta conveniente a los efectos de lograr más
efectividad en la lucha contra la delincuencia que se vincula a las
toxicomanías, poner en funcionamiento el organismo creado en su
oportunidad, del que depende la Brigada Nacional Antidrogas;

 II) Que la especialización propia de la materia de que se trata, conlleva
necesariamente a que deba ser un organismo independiente dentro del
Ministerio del Interior, asimilándolo en su estructura a una Dirección
Nacional.

 Atento: a lo anteriormente expuesto,

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 Créase la Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas,
que dependerá directamente del Ministerio del Interior, asimilándola en su
estructura y funcionamiento a una Dirección Nacional.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Serán cometidos de la Dirección General:

 a)  La formación de una Brigada Nacional Antidrogas;
 b)  La selección y entrenamiento de su personal;
 c)  La formación de un registro en que figuren todos aquellos
delincuentes cuya actividad ilícita a nivel nacional o internacional se
relacione con la materia de esta ley;
 d)  La organización de un laboratorio destinado al análisis de las
sustancias sospechosas;
 e)  La supervisión del control aduanero que deberá efectuarse por el
personal especializado;
 f)  La preparación del personal afectado al contralor aduanero;
 g)  La colaboración internacional en la lucha contra el uso indebido de
sustancias estupefacientes o sicotrópicas;
 h)  La producción de todos aquellos informes que correspondan conforme a
las convenciones suscritas por la República.
Referencias al artículo

Artículo 3

 El Director General será designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta
fundada del Ministerio del Interior; percibirá idéntica remuneración que
el Director Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de
Recuperación, permaneciendo en su cargo por períodos de dos años. Al
vencimiento del término, deberá ser necesariamente ratificado en su cargo,
para poder permanecer por otro período.
Referencias al artículo

Artículo 4

  Todos los medios materiales y humanos con que actualmente cuenta la
Brigada de Narcóticos, pasarán a depender de la Dirección General que se
crea.
Referencias al artículo

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ
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