Visto: que por decreto 102/987, de 28 de abril de 1987, el Poder
Ejecutivo dispuso la creación de un servicio de empleo para las
operaciones de carga y descarga de la carne bovina, ovina y equina para la
exportación y sus subproductos enfriados o congelados tanto en los
depósitos y cámaras frías, como en el puerto de Montevideo.
Resultando: que han quedado excluidos del servicio de empleo trabajadores
vinculados a la actividad.
Considerando: I) Que dichas situaciones deben ser contempladas
estableciendo límites de actividad laboral que sean habilitantes para
poder integrar el sistema de empleo creado por el precitado decreto;
II) Que esos límites están referidos a una actividad laboral legítimamente
desarrollada, por ser ésta anterior a la vigencia del decreto;
III) Que la incorporación al sistema de dicho grupo de trabajadores no
desequilibra el regular funcionamiento de la oferta y de demanda dentro
del sector;
IV) Que su exclusión aparejaría una injusticia e implicaría el
desconocimiento de actividades laborales que se iniciaron y desarrollaron
cuando aún no estaba regulado este segmento del mercado de trabajo.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: