TRABAJADORES PORTUARIOS. INCORPORACION DE TRABAJADORES AL REGISTRO GENERAL DE TRABAJADORES




Promulgación: 20/08/1987
Publicación: 17/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 184
    Visto: que por decreto 102/987, de 28 de abril de 1987, el Poder
Ejecutivo dispuso la creación de un  servicio de empleo para las
operaciones de carga y descarga de la carne bovina, ovina y equina para la
exportación y sus subproductos enfriados o congelados tanto en los
depósitos y cámaras frías, como en el puerto de Montevideo.
Resultando: que han quedado excluidos del servicio de empleo trabajadores
vinculados a la actividad.
Considerando: I) Que dichas situaciones deben ser contempladas
estableciendo límites de actividad laboral que sean habilitantes para
poder integrar el sistema de empleo creado por el precitado decreto;
II) Que esos límites están referidos a una actividad laboral legítimamente
desarrollada, por ser ésta anterior a la vigencia del decreto;
III) Que la incorporación al sistema de dicho grupo de trabajadores no
desequilibra el regular funcionamiento de la oferta y de demanda dentro
del sector;
IV) Que su exclusión aparejaría una injusticia e implicaría el
desconocimiento de actividades laborales que se iniciaron y desarrollaron
cuando aún no estaba regulado este segmento del mercado de trabajo.
    Atento: a lo expuesto,
    El Presidente de la República
                        DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 200/991 de 09/04/1991 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 445/987 de 20/08/1987 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 200/991 de 09/04/1991 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 445/987 de 20/08/1987 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 200/991 de 09/04/1991 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 445/987 de 20/08/1987 artículo 3.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
Ayuda