MODIFICACIONES AL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO




Promulgación: 20/08/1980
Publicación: 04/09/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 440

Artículo 2

   Las empresas de transporte de pasajeros prestatarias de servicios
interdepartamentales o internacionales, sean regulares o de turismo,
previo a la construcción reacondicionamiento o adquisición de ómnibus con
dicho destino, deberán obtener la aprobación de las características de los
mismos.

   Dicha aprobación será otorgada por la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, previa gestión de los
interesados, la que incluirá la presentación de planos y memoria
descriptiva de las unidades. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
Referencias al artículo
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