Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Resultando: I) Que con fecha 7 de abril de 1964 fue aprobado el
Reglamento Nacional de Tránsito (Decreto 119/964), en el que se han
establecido las medidas máximas a que deben ajustarse los vehículos
automotores que circulan por rutas nacionales;
II) Que los progresos introducidos por la industria automotriz en los
vehículos, así como las mejores condiciones de circulación que ofrecen las
rutas nacionales, en especial en lo relativo a anchos y radios de
curvatura, hacen aconsejable modificar algunos de esos valores, de modo de
permitir la circulación de vehículos de mayores dimensiones;
III) Que en esa forma no sólo se contribuye a una economía en los
transportes carreteros, sino a un menor consumo de combustibles, en
especial en el caso de transporte de pasajeros y de algún tipo de
mercaderías.
Considerando: I) Que es necesario aprobar disposiciones que obliguen a
las empresas de transporte de pasajeros a solicitar la aprobación previa
de las características de los ómnibus que piensan adquirir o carrozar, a
efectos de que no se presenten a inspección vehículos que no cumplen con
las disposiciones vigentes o que presentan características inadecuadas en
relación a los servicios a cuya prestación van a ser destinados;
II) Que tanto la Asesoría Letrada y la Dirección de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, como el Ministerio del Interior
no formulan reparos a la gestión de referencia.
Atento: a lo dispuesto en los artículos 27º y 29º del decreto - ley
10.382, de fecha 13 de febrero de 1943,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícanse los artículos 105, 107 y 108 del Reglamento Nacional de Tránsito vigente, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 7 de abril de 1964 (Decreto 119/964), los que quedarán redactados de la siguiente
forma: (*)
Las empresas de transporte de pasajeros prestatarias de servicios
interdepartamentales o internacionales, sean regulares o de turismo,
previo a la construcción reacondicionamiento o adquisición de ómnibus con
dicho destino, deberán obtener la aprobación de las características de los
mismos.
Dicha aprobación será otorgada por la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, previa gestión de los
interesados, la que incluirá la presentación de planos y memoria
descriptiva de las unidades. (*)
Los fabricantes o representantes que comercializaren esas unidades,
podrán gestionar en análoga forma, la aprobación de modelos, prestando
planos y memorias descriptivas.
En tal caso las empresas destinatarias de los vehículos quedarán
eximidas de la presentación de las memorias y planos mencionados en el
artículo 2º.
El no cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 2º dará
lugar a la aplicación por parte de la Dirección Nacional de Transporte, de
una multa equivalente al valor de 500 Unidades Reajustables a la fecha de
pago, la que deberá ser abonada por la empresa, previo a la habilitación
del vehículo, sin perjuicio del rechazo del mismo, si se entiende que
alguna de sus características no cumple con las disposiciones vigentes o
resulta inadecuada en relación al servicio a cuya prestación se destinará
el vehículo.
El importe de la multa se depositará en la Cuenta I.M.T.O.P. 30.198/50
del Banco de la República Oriental del Uruguay.