REGLAMENTACION DEL ART. 18 DE LA LEY N° 19.353, REFERENTE A LAS COMPETENCIAS, ESTRUCTURA E INTEGRACION DEL COMITE CONSULTIVO DE CUIDADOS




Promulgación: 29/12/2016
Publicación: 05/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.353 de 27/11/2015 artículo 18.

Artículo 5

   (Integración y duración) Se integrará por 16 (dieciséis) delegados/as que se distribuirán de la siguiente manera: 4 (cuatro) delegados/as de organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas de cuidados; 4 (cuatro) delegados/as de la academia; 4 (cuatro) delegados/as del PIT - CNT; 4 (cuatro) delegados/as de las entidades privadas que prestan servicios de cuidados. La integración del Comité Consultivo de Cuidados es de carácter honorario.
   Los delegados/as de organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas de cuidados, de la academia, del PIT-CNT y de las entidades privadas que prestan servicios de cuidados deberán representar ámbitos supra sectoriales, supra servicios o de composición federal. Dichos delegados/as propenderán a contemplar la diversidad de intereses, miradas y posiciones existentes dentro de los ámbitos que representan. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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