REGLAMENTACION DEL ART. 18 DE LA LEY N° 19.353, REFERENTE A LAS COMPETENCIAS, ESTRUCTURA E INTEGRACION DEL COMITE CONSULTIVO DE CUIDADOS




Promulgación: 29/12/2016
Publicación: 05/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.353 de 27/11/2015 artículo 18.

Disposiciones Transitorias:

Artículo 8

   (Elección de delegados/as para el Primer período): Para el primer período de funcionamiento del Comité Consultivo, se establece que cada delegación se mantendrá en el ejercicio de sus cargos hasta la finalización del período de gobierno 2015-2020. Al inicio del nuevo período de gobierno subsiguiente (2020-2025), cada colectivo integrante del Comité presentará ante éste el procedimiento de designación de sus delegados/as.
   Una vez que el Comité tome conocimiento de dicho procedimiento, los diferentes colectivos designarán a sus representantes definitivos conforme al mismo, rigiendo en adelante el régimen establecido por el artículo 5° del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
Ayuda