CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 13 CAPITULO AGENCIAS DE LOTERIAS




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 29/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Increméntase la prima por antigüedad a N$ 192 mensuales y por cada año de antigüedad para todos los trabajadores comprendidos en las categorías precedentes, con vigencia a partir del 1º de junio de 1986.
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