El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 2
Toda vez que se defina la intervención de la SND-FBD en causas penales que involucren bienes de interés económico, se deberá comunicar a la SENACLAFT a efectos de que ésta promueva en el marco de su competencia, la adopción de las medidas pertinentes a efectos de asegurar el inicio y sustanciación en forma paralela de las causas por lavado de activos cuando corresponda y ello no se hubiese dispuesto de oficio por el tribunal actuante.