DETERMINACION DEL ROL ESPECIFICO DE LA SECRETARIA NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO




Promulgación: 29/12/2016
Publicación: 05/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: el Reglamento del Fondo de Bienes Decomisados de la Junta Nacional de Drogas aprobado por Decreto N° 339/010, de 18 de noviembre de 2010;

   RESULTANDO: que sin perjuicio que el Reglamento de referencia prevé el funcionamiento de la administración de dicho Fondo en el ámbito de la Secretaría Nacional de Drogas, la procedencia de los bienes con que el mismo se integra así como el destino que para los mismos se establece, excede la materia de competencia de la referida Secretaría, al comprender procesos por lavado de activos derivado de diversos delitos precedentes;

   CONSIDERANDO: I) que en ese marco, y de conformidad con los estándares internacionales, corresponde que los criterios que deben informar el sistema de decomiso y gestión de activos decomisados, no queden limitados a lo relacionado con la represión del tráfico ilícito de drogas o aspectos preventivos en la materia;

   II) por consiguiente, resulta necesario y conveniente definir claramente el rol específico que le corresponde a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo en el marco de los procedimientos establecidos por el citado Reglamento;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La actuación del Área del Fondo de Bienes Decomisados de la Junta Nacional de Drogas (JND) dependiente de la Secretaría Nacional de Drogas (SND-FBD) en el marco de los procedimientos establecidos por el Reglamento de Bienes Decomisados de la JND aprobado por el Decreto N° 339/010, de 18 de noviembre de 2010, se desarrollará en forma coordinada con la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT).

Artículo 2

   Toda vez que se defina la intervención de la SND-FBD en causas penales que involucren bienes de interés económico, se deberá comunicar a la SENACLAFT a efectos de que ésta promueva en el marco de su competencia, la adopción de las medidas pertinentes a efectos de asegurar el inicio y sustanciación en forma paralela de las causas por lavado de activos cuando corresponda y ello no se hubiese dispuesto de oficio por el tribunal actuante.

Artículo 3

   La SND-FBD mantendrá informada a la SENACLAFT del seguimiento de los trámites judiciales en que intervenga, de los bienes incautados en los mismos, así como con respecto a las medidas provisionales y cautelares que se hubiesen promovido y eventualmente dispuesto por el tribunal.

Artículo 4

   La SENACLAFT tendrá acceso directo a los sistemas de registro de procesos judiciales, de bienes incautados y de bienes decomisados implementados por la SND-FBD.

Artículo 5

   La evaluación de las solicitudes y la determinación de las propuestas de enajenación, transferencia o asignación de destino de bienes decomisados a elevar a la Junta Nacional de Drogas (JND), será efectuada por los Secretarios Generales de la Secretaría Nacional de Drogas (SND) y de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT).

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - JOSÉ LUIS CANCELA - DANILO ASTORI - MARÍA JULIA MUÑOZ - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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