FIJACION DE TARIFAS DE OSE




Promulgación: 22/08/1991
Publicación: 08/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de la Administración de Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de sumunistro de agua y saneamiento.

     Resultando: I) Que las tarifas vigentes datan del mes de enero de 1991 y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar los ingresos del citado organismo a las obligaciones que originan la prestación de los referidos servicios públicos;

     II) Que es impostergable para la Administración de las Obras Sanitarias del Estado el disponer de un flujo de recursos suficientes para atender el pago financiado de la deuda contraída con la Administración Nacional de las Usinas y Transmisiones Eléctricas así como realizar las inversiones necesarias para el cumplimiento eficaz de los cometidos a su cargo.

     Considerando: I) Que el incremento tarifario del 54% (cincuenta y cuatro por ciento), presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, tiene en cuenta también las necesidades derivadas de los incrementos de costos, previstos para sus gastos corrientes e inversiones;

     II) Que en las actuales circunstancias, se entiende necesario contemplar la situación sanitaria de las familias usuarias con menores recursos, escalonando mensualmente en forma progresiva el incremento mencionado;

     III) Que el mencionado ajuste de precios en las tarifas cuenta con la aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

     Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b) de la ley 11.907 del 19 de diciembre de 1952.

     El Presidente de la República,

                                  DECRETA:

Artículo 1

     Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministros de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo complementarias que reglamenten derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a dicho organismo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - RAUL LAGO - ENRIQUE BRAGA SILVA
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