Fecha de Publicación: 08/04/1992
Página: 128-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

   Decreto 443/991.-

   Apruébanse tarifas de OSE

   Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. 
    Ministerio de Economía y Finanzas. 

                                      Montevideo, 22 de agosto de 1991. 

   Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de la Administración de Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de suministro de agua y saneamiento.

   Resultando: I) Que las tarifas vigentes datan del mes de enero de 1991 y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar los ingresos del citado organismo a las obligaciones que originan la prestación de los referidos servicios públicos;

   II) Que es impostergable para la Administración de las Obras Sanitarias del Estado el disponer de un flujo de recursos suficientes para atender el pago financiado de la deuda contraída con la Administración Nacional de las Usinas y Transmisiones Eléctricas así como realizar las inversiones necesarias para el cumplimiento eficaz de los cometidos a su cargo.

   Considerando: I) Que el incremento tarifario del 54% (cincuenta y cuatro por ciento), presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, tiene en cuenta también las necesidades derivadas de los incrementos de costos, previstos para sus gastos corrientes e inversiones;

   II) Que en las actuales circunstancias, se entiende necesario contemplar la situación sanitaria de las familias usuarias con menores recursos, escalonando mensualmente en forma progresiva el incremento mencionado;

   III) Que el mencionado ajuste de precios en las tarifas cuenta con la aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b) de la ley 11.907 del 19 de diciembre de 1952.

   El Presidente de la República,

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la Administración  
de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministros de 
agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, 
como asimismo complementarias que reglamenten derechos y deberes de los 
usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a 
dicho organismo. 
   1. SERVICIOS DE AGUA CON MEDIDOR 
   Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo con las tarifas y precios que se detallan: 

   1.1. CONSUMOS DOMESTICOS 
   Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del 
interior del país y de las zonas balnearias excepto la de Maldonado que 
habiten en propiedades individuales o colectivas abonarán los consumos 
mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo con 
la siguiente escala: 
   1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5 m3 inclusive, tengan o no consumo por mes: 

  mayo/91          junio/91          julio/91          agosto/91 

  N$               N$                N$                N$

  211              486               793               1.135
  Usuarios zona balnearia de Maldonado

  mayo/91          junio/91          julio/91          agosto/91

  N$               N$                N$                N$

  609              919               1.265             1.650

                                                              Mensuales
                                                              N$

  1.1.2. Con consumos mensuales de más 5 
  y hasta 10 m3 mensuales, cualquiera 
  sea el consumo                                                2.272 
  Usuarios zona balnearia de Maldonado                          3.273 

  1.1.3. Con consumos mensuales de más 
  de 10 y hasta 15 m3 mensuales                                 345 el m3 
  Usuarios zona balnearia de Maldonado                          447 el m3 

  1.1.4. Con consumos mensuales de más 
     de 15 y hasta 20 m3 mensuales                              468 el m3 
     Usuarios zona balnearia de Maldonado                       593 el m3  

  1.1.5. Con consumos mensuales de más de 20 
       y hasta 25 m3 mensuales cualquiera sea 
       el consumo                                               574 el m3 
       Usuarios zona balnearia de Maldonado                     792 el m3 

  1.1.6. Con consumos mensuales de más de 25 y hasta   
       30 m3 mensuales                                          707 el m3 
       Usuarios en zona balnearia de Maldonado                  975 el m3 

  1.1.7. Con consumos mensuales de más de 30 y hasta
       50 m3 mensuales cualquiera sea el consumo                870 el m3
       Usuarios zona balnearia de Maldonado                   1.200 el m3 

  1.1.8. Con consumos mensuales de más de 50 m3 sin
       limitación                                             1.092 el m3      
  Usuarios zona balnearia de Maldonado 1.594 el m3    
      
  1.2 CONSUMOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES

  Los servicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banca, Oficinas o 
Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción, 
Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de 
Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, Grandes Consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiares abonarán en todo el país los consumos registrados individualmente, de acuerdo a la siguiente escala: 

   1.2.1. Con consumos mensuales de: 
                                                               N$
   0 a 1.000 m3  1.452 el m3 
   Usuarios en zona balnearia de Maldonado                    2.076 el m3 

   1.2.2. Los consumos excedentes de
       1.000 m3 mensuales, sin limitación                     1.195 el m3 
       Usuarios de zona balnearia de Maldonado                1.729 el m3 

   1.3 CONSUMOS MENSUALES 

   1.3.1. Los consumos de las dependencias de la Administración Central y 
de los Gobiernos Departamentales se pagarán cualquiera sea el volumen de 
agua consumida en el mes 1.358 el m3. 

   1.4 CONSUMOS DE LOS SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL 

   1.4.1. Los consumos de los servicios y dependencias de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de la Administración Nacional de Puertos y de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán los consumos de agua potable mensuales a razón de 1.694 el m3 

   2. SERVICIOS DE AGUA SIN MEDIDOR 

   Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de N$ 5.175.

   3. CARGO FIJO 

   Por concepto de cargo fijo, ésto es, derecho al servicio, mantenimiento 
del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios de servicios de 
agua abonarán las siguientes cantidades mensuales: 

   3.1   SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL EN 
         MONTEVIDEO E INTERIOR DEL PAIS 

                                                Por conexión y por mes
                                                              N$
   3.1.1. Con conexión de diámetro 12 mm.                    2.205
   3.1.2. Con conexión de diámetro 19 mm.                    3.319
   3.1.3. Con conexión de diámetro 25 mm.                    5.315
   3.1.4. Con conexión de diámetro 25 mm.                   23.536

   3.2    SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL DE LOS 
          BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES Y MALDONADO 

                                                 Por conexión y por mes                                                           
                                                               N$       
   3.2.1. Con conexión de diámetro 12 mm.                    4.410
   3.2.2. Con conexión de diámetro 19 mm.                    6.638

                                                 Por conexión y por mes                                                           
                                                               N$      
   3.2.3. Con conexión de diámetro 25 mm.                   10.630
   3.2.4. Con conexión de más de 25 mm. 
          de diámetro                                       47.072

   3.3    SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO 
          O MAS MEDIDORES COLECTIVOS O GENERALES EN 
          MONTEVIDEO DEL INTERIOR DEL PAIS 
     Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo mensual las siguientes cantidades mensuales: 
   3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores 
          colectivos y conexión de: 

                                                            En  
                                      Montevideo       Balnearios 
                                      e Interior   Canelones-Maldonado 
                                            N$               N$

    12 mm. por unidad y por mes 2.205        4.410  
    19 mm. por unidad y por mes 2.205        4.410
    25 mm. con dos unidades. 
    Total por mes                            5.315           10.630
    25 mm. con más de dos
    unidades por unidad y
    por mes                                  2.205            4.410
    De más de 25 mm. hasta
    10 unidades. Total por mes               23.536          47.072
    De más de 25 mm. con más 
    de 10 unidades, por
    unidad y por mes                          2.205           4.410
   3.3.2. Servicios de fraccionamiento de Montevideo o Interior excluidos los de Balnearios de los departamentos de Canelones y Maldonado, por cada unidad y por mes cualquiera sea el diámetro de la conexión, N$ 2.205.

   3.4 SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES COLECTIVOS O GENERALES DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES Y MALDONADO

   3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada Unidad, el doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente para edificios en Montevideo y en el Interior del País.

   3.5 SERVICIOS INDUSTRIALES Y COLECTIVOS 
   Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al Comercio, Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica Paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines doméstico - familiares abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que se determinan en la escala siguiente:
                                         Montevideo      Balnearios
                                         e Interior   Canelones-Maldonado
                                             N$             N$

   Servicios con conexión de 12 mm         11.036            22.072
   Servicios con conexión de
   19 mm.                                  16.475            32.950
   Servicios con conexión de
   25 mm.                                  26.451            52.902
   Servicios con conexión de
   más de 25 mm.                           117.644           235.288

   3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios o cualquier otro destino que no sea casa - habitación con conexión de:
                                                          En 
                                       Montevideo     Balnearios 
                                       e Interior    Canelones-Maldonado 
                                            N$             N$

   12 mm. Hasta cinco
   unidades. Total por mes                11.036          22.072
   12 mm. Con más de cinco
   unidades. Por unidad y 
   por mes                                 2.205           4.410                       
                                       Montevideo       Balnearios 
                                       e Interior    Canelones-Maldonado 
                                            N$             N$
   19 mm. Hasta siete unidades.
   Total por mes                           16.475          32.950
   19 mm. Con más de siete
   unidades. Por unidad y por mes           2.205           4.410 
   25 mm. Hasta once unidades.
   Total por mes                           26.451          52.902
   25 mm. Con más de once
   unidades. Por unidad y por mes           2.205           4.410
   De más de 25 mm. Hasta 
   cincuenta y tres unidades.
                                        
                                     Montevideo       Balnearios 
                                     e Interior    Canelones-Maldonado 
                                          N$               N$

    Total por mes                       117.644            235.288
    De más de 25 mm. Con más de
    cincuenta y tres unidades
    por unidad y por mes                  2.205              4.410

                                                       
   3.6 SERVICIOS OFICIALES
   Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo de acuerdo con la siguiente escala:                                       
                                           Montevideo    Balnearios
                                           e Interior    Canelones-
                                                         Maldonado
                                                N$            N$

   3.6.1. Servicios con conexión de
          12 mm.                              4.468          8.936
   3.6.2. Servicios con conexión de
          19 mm.                              6.674         13.348
   3.6.3. Servicios con conexión de
          25 mm.                             10.691         21.3824
   3.6.4. Servicios con conexión de
          más de 25 mm.                      47.361         94.722

   3.7 SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL

   Los servicios destinados a las dependencias de la Administración 
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas de la Administración Nacional  
de Combustibles, Alcohol y Portland, de la Administración Nacional de 
Puertos y de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán por 
concepto de cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades que se 
establecen en la siguiente escala:
                                                          
                                                         En 
                                           Montevideo    Balnearios
                                           e Interior    Canelones-
                                                         Maldonado
                                              N$              N$

   3.7.1. Servicios con conexión de 
          12 mm.                              4.468           8.936
   3.7.2. Servicios con conexión de 
          19 mm.                              6.674          13.348
   3.7.3. Servicios con conexión de
          25 mm.                             10.691          21.382
   3.7.4. Servicios con conexión de 
          más de 25 mm.                      47.361          94.722

   3.8 SERVICIOS A RIBONETE LIBRE O PROPIEDADES SIN MEDIDOR

   Los servicios de las propiedades a ribonete libre o sin medidor, pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes las siguientes 
cantidades: 

     Propiedades Situadas                                 En
                                        Montevideo     Balnearios
                                        e Interior     Canelones-Maldonado
                                           N$               N$

     Cargo fijo                            2.205            4.410

   4. SERVICIOS DE INCENDIO
   4.1. Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el 
país un cargo fijo mensual por conexión de N$ 26.072 por cada pulgada de  su diámetro. 
   4.2. Los gastos de agua producidos por la extinción de incendios se 
facturarán a los precios establecidos para las tarifas ya sean 
industriales y comerciales u oficiales y de acuerdo al tiempo de 
utilización del servicio, a propocionar por el Cuerpo Nacional de 
Bomberos a solicitud de la Administración. Para ello se tomará en cuenta 
asimismo el consumo característico (m3 por hora) según el diámetro de las 
conexiones.
   4.3. A los servicios de 25 mm. se les facturará un mínimo de 2 (dos) 
horas del consumo característico en todos los casos en que el tiempo de 
uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de 1 
(una) hora, para los servicios de diámetro superior. 

   5. TARIFAS ESPECIALES
   5.1. Fraccionamiento con medidor colectivo, excluidos los de zonas balnearias de los departamentos de Canelones y Maldonado además de Cargo Fijo N$ 345 el m3.
   5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual aplicando, cuando corresponda la tarifa de consumos domésticos, la escala tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 metros cúbicos.
   5.3. A los servicios de inmuebles donde se realicen obras o se presten servicios de beneficencia, previa resolución fundada por el Directorio de la Administración, se les aplicará la tarifa de consumo doméstico.
   5.4. A las organizaciones, clubes, asociaciones, sociedades o instituciones sociales, deportivas, etc., que presten gratuitamente sus instalaciones a alumnos de instituciones oficiales de enseñanza, incluidos los dependientes de la Comisión Nacional de Educación Física, se les aplicará la tarifa de consumos domésticos, sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación interna que establezca al respecto la Administración.

   6. EXCEPCIONALIDAD
   Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua 
potable de O.S.E. que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales, 
siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar 
provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto, no superen de 
la última escala de jubilación o pensión del B.P.S. recibirán 
gratuitamente los servicios de agua potable y alcantarillado. 

   7. CORTES DE SERVICIO
   A los usuarios de todo el país, a quienes deba cortarse sus servicios de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se les seguirá 
liquidando y deberán abonar los cargos fijos establecidos en el presente 
decreto por concepto de tarifas de agua o de alcantarillado, mientras los  
servicios se mantengan en tales condiciones. 

   8. ALCANTARILLADO - SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES
   Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el interior del país abonarán por concepto de la prestación de este servicio las tarifas que se establecen a continuación:

   8.1. CARGO FIJO
   Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de instalaciones de los 
colectores principales y auxiliares y de conexión domiciliaria, se 
abonarán mensualmente los siguientes importes: 
   8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades, fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de N$ 49.168 por mes. 
   8.1.2. Por cada conexión o servicios de agua residual de las propiedades, fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de N$ 36.812 por mes. 
   8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás 
industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de N$ 1.289 
por mes. 
   8.1.4. Por conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio 
doméstico-familiar, la suma de N$ 1.289 por mes y por unidad habitacional.
   8.1.5. Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias Oficiales, la suma de N$ 2.524 por mes y por unidad. 

   8.2. CARGO VARIABLE 
   La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de 
alcantarillado cargo variable de todas las propiedades conectadas a la red 
de alcantarillado de O.S.E. será igual al importe de la factura por 
consumo de agua ya sea a medidor o a robinete libre. 
   En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se 
facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete libre.   Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de N$ 253.974 
mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma de N$ 
402.664 mensuales para los servicios de Dependencias Oficiales. 

   9. NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO
   1) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de   
   alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán 
   mensual y conjuntamente siendo las deudas indivisibles;
   2) Los conceptos que integran las facturas que emita la Administración, 
que comprendan cifras de centésimos hasta N$ 0,49 se redondearán desestimándolas y las de 0.50 a N$ 0.99 se redondearán en un nuevo peso;
   3) Se faculta a la Administración al redondeo del importe total de las   facturas que emita, a N$ 50.00 y a N$ 100.00 en los casos que las dos últimas cifras enteras sean hasta N$ 49.00 y desde N$ 50.00 respectivamente;
   4) Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas por   concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier parte de la República por el término de un mes, serán pasibles de la   interrupción de los servicios de agua o alcantarillado con un preaviso de 10 (diez) días calendario, improrrogables.
   Quedan exceptuados de este régimen los usuarios domésticos familiares 
con consumos no superiores a los 5 m3 quienes serán pasibles de la interrupción de sus servicios cuando no abonaran en plazo las facturas correspondientes a dos meses consecutivos. La rehabilitación de un servicio cortado estará condicionada al pago de los importes establecidos para el corte y rehabilitación de servicios;
   5) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración de las Obras Sanitarias del Estado originados en cualquier lugar del territorio de la República;
   6) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables de la buena conservación de los medidores que la Administración coloque para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos construir protección adecuada que los asegure de acuerdo con la reglamentación en vigencia. En los casos en que se produzcan roturas o desperfectos en los medidores que a juicio de la Administración sean ajenos al normal desgaste por el funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios abonarán el costo de la reparación o el valor del medidor según corresponda, como asimismo los gastos que su reparación origine;
   7) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan el registro de los consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente, la facturación mensual se realizará de acuerdo con el promedio de los consumos anteriores, a aquél que haya planteado la situación;
   8) Los gastos que se originen por cambio de medidor a sola solicitud del usuario y que no se justifique a juicio de la Administración serán de cargo del solicitante;
   9) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas Nos. 1.1 o 1.2 según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios cuyas conexiones surtan servicios en los que el agua no se destina exclusivamente para uso doméstico-familiar;
   10) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más de una unidad habitacional, la Administración queda facultada a aplicar a cada una de ellas, por los conceptos de agua y alcantarillado, la misma tarifa que para una vivienda unifamiliar más los cargos fijos que corresponda;

   11) Se deroga el artículo 2° del decreto tarifario 94/932 del 11/3/982, facultando a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a aplicar los recursos generados por aplicación de esa norma hasta la fecha, a la construcción de conexiones de agua y alcantarillado en las condiciones establecidas en el decreto 533/985 del 2/10/985, que fija el precio de aquéllas;
   12) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las mismas, total o parcialmente, para abastecer a obras de construcción y/o devolución, será responsable de las pérdidas que se produzcan en las mismas o en las tuberías de distribución que pase bajo la vereda frentista a la obra, cuando se debe a roturas provocadas por negligencia, imprudencia o maltrato de las mismas debiendo abonar conjuntamente con los consumos registrados el valor del agua perdida así como el importe del presupuesto correspondiente a la reparación de las instalaciones dañadas.
   La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a los siguientes criterios:

   a) SERVICIOS DE PLOMO DE 1/2"
   Si el servicio 
   es tronzado:                 
                                                 1,5 m3/hora     36 m3/día
   Si el servicio
   es parcialmente roto:
                                                 0,75 m3/hora    18 m3/día

   b) SERVICIOS DE PLOMO 1"
   Si el servicio es
   tronzado:
                                                 3,5 m3/hora     84 m3/día
   Si el servicio es 
   parcialmente roto:
                                                 1,75 m3/hora    42 m3/día

   c) SERVICIOS DE PLOMO DE 2"
   Si el servicio es 
   tronzado:                                     
                                                 14 m3/hora     336 m3/día 

   Si el servicio es 
   parcialmente roto:
                                                 7 m3/hora      168 m3/día

   En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el período de 
tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente al cual se efectuó el 
último patrullaje aunque no se haya constatado el daño con un máximo que 
ésta se efectúe dentro de las 48 horas de detectada o denunciada. 

   d) LINEAS DE DISTRIBUCION
   Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de agua en 
la zona inmediata a la obra, la facturación a realizar sería sobre los 
siguientes fictos: 

       Tubería de 3"                  31,5 m3/hora            756 m3/día        
       Tubería de 4"                  56 m3/hora            1.344 m3/día
   y la misma se efectuará tomando como base la hora en que se reciba en el Servicio de Reclamos la primera denuncia y hasta la hora de efectuar la reparación siempre y como máximo que ésta se realice dentro de las 48 horas de recibida la denuncia.
   Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona inmediata a la 
obra los fictos a facturar serían el 50% de los promedios indicados 
precedentemente, es decir: 

       Tubería de 3"                  15,75 m3/hora            378 m3/día
       Tubería de 4"                  28 m3/hora               672 m3/día

   y por el período determinado en la misma forma que en el indicado precedentemente, para los numerales a, b y c.
   e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de distribución que no se hallan contemplados expresamente en los incisos anteriores (un servicio de 18 mm., o una cañería de mayor diámetro, por ejemplo) la facturación se efectuará en forma proporcional a las establecidas anteriormente y teniendo en cuenta el tipo de rotura, es decir si ésta es total o parcial.
   Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de los diámetros de las instalaciones involucradas e interpolando entre dos valores dados según los casos.
   13) La Administración de las Obras Sanitarias del Estado aplicará a la tarifa adicional establecida en el decreto del Poder Ejecutivo 73/990 sobre el 50% (cincuenta por ciento) del cargo variable y cargo fijo de alcantarillado en las ciudades de Maldonado y Punta del Este;
   14) Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a la emisión del mes de mayo de 1991, según la reglamentación respectiva;
   15) Rige para la aplicación de este decreto, el reglamento "Normas para la aplicación de tarifas de agua y alcantarillado" aprobado por R/D N° 2616/76 del 28/9/976.

LACALLE HERRERA.- RAUL LAGO.- ENRIQUE BRAGA SILVA.
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