REGLAMENTACION DEL ART. 32 DEL DECRETO LEY 14.650, RELATIVO A INFRACCIONES Y SANCIONES, APLICABLE A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES O SERVICIOS DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977 artículo 32.
CAPÍTULO II - INFRACCIONES COMUNES A TODAS LAS EMPRESAS
Artículo 6
Se consideran infracciones leves, las siguientes:
A) No presentar en tiempo y forma la información solicitada por la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo.
B) No presentar los estados contables en los plazos requeridos por la reglamentación vigente.
C) No comunicar problemas suscitados durante el cumplimiento de los servicios o el desarrollo de las actividades autorizadas.
D) No presentar en tiempo y forma el registro mensual de viajes.
E) No cumplir, injustificadamente, los acuerdos comerciales de servicios que hayan sido homologados por la Administración.
F) No proporcionar en tiempo y forma la información requerida sobre el cumplimiento de los servicios autorizados.
G) No proporcionar en tiempo y forma la información requerida con fines estadísticos.