REGLAMENTACION DEL ART. 32 DEL DECRETO LEY 14.650, RELATIVO A INFRACCIONES Y SANCIONES, APLICABLE A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES O SERVICIOS DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO




Promulgación: 28/12/2018
Publicación: 07/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977 artículo 32.

CAPÍTULO VI - DE LAS SANCIONES

Artículo 18

   Las infracciones calificadas leves serán pasibles de apercibimiento, sin perjuicio de la aplicación de la multa que pudiere corresponder en cada caso.
   El monto de las multas aplicables oscilará entre U.I. 2.600 (Unidades Indexadas dos mil seiscientas) y U.I. 5.200 (Unidades Indexadas cinco mil doscientas).
   La acumulación de infracciones leves y la reincidencia podrán dar lugar a la aplicación de sanciones graves.
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