REGULACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO TRANSITORIO DE GUARDIA PERIMETRAL Y CONTROL DE ACCESO A CARCELES, PENITENCIARIAS Y CENTROS DE RECUPERACION




Promulgación: 31/12/2012
Publicación: 31/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2208
VISTO: el artículo 9° de la Ley N° 18.717 de 24 de diciembre de 2010;

CONSIDERANDO: I) que dicha norma habilita al Poder Ejecutivo a prorrogar,
por única vez hasta el 1° de julio de 2013, el plazo establecido en los
artículos 1° y 2° de dicha ley;

II) que el artículo 1° de dicha norma legal facultó al Poder Ejecutivo
hasta el 31 de diciembre de 2012 para encomendar al personal militar
dependiente del Ministerio de Defensa Nacional el cumplimiento de
funciones transitorias de guardia perimetral en aquellas cárceles,
penitenciarías y centros de recuperación del Ministerio del Interior a
determinar;

III) que a su vez el artículo 2° de la ley facultó al Poder Ejecutivo
hasta el 31 de diciembre de 2012 para encomendar al personal militar del
Ministerio de Defensa Nacional el control de acceso y egreso, revisación e
inspección de personas, vehículos y objetos que ingresen a las cárceles,
penitenciarías y centros de recuperación siempre que cumplan la función de
guardia perimetral externa;

IV) que el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento con fecha 26 de diciembre
de 2012 un proyecto de ley que tiene por finalidad otorgarle la facultad
con plazo hasta el 1° de julio de 2015, de destinar al personal militar el
cumplimiento de funciones transitorias de guardia perimetral en unidades
de internación para personas privadas de libertad;

V) que asimismo dicho proyecto autoriza hasta el plazo mencionado en el
CONSIDERANDO anterior, que el personal militar continúe realizando tareas
de control de acceso y egreso, revisación e inspección de personas,
vehículos y objetos que ingresen a las unidades antedichas;

VI) que en virtud de encontrarse el Poder Legislativo en receso aún no se
ha sancionado el citado proyecto de ley;

VII) que teniendo en cuenta las especiales características de las
actividades que tiene a su cargo el personal militar, el Poder Ejecutivo
hará uso con carácter excepcional de la facultades otorgadas por el
artículo 9° de la Ley N° 18.717 de 24 de diciembre de 2010;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Encomiéndase hasta el 1° de julio de 2013 al personal militar dependiente
del Ministerio de Defensa Nacional el cumplimiento de funciones
transitorias de guardia perimetral en aquellas cárceles, penitenciarías y
centros de recuperación del Ministerio del Interior a determinar.

Artículo 2

 Encomiéndase hasta el 1° de julio de 2013 al personal militar dependiente
del Ministerio de Defensa Nacional el control de acceso y egreso,
revisación e inspección de personas, vehículos y objetos que ingresen a
las cárceles, penitenciarías y centros de recuperación siempre que cumplan
la función de guardia perimetral externa.
El personal militar no quedará exento del control a que refiere el inciso
anterior.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y dese cuenta a la Asamblea General.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO
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