REGLAMENTACION DEL ART. 773 DE LA LEY 18.719 RELATIVO A LOS APORTES AL FONDO DE ESTABILIZACION ENERGETICA




Promulgación: 19/12/2011
Publicación: 29/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1520
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 773.

Artículo 9

 El fideicomiso de administración, previa autorización del Poder Ejecutivo, podrá convertirse en fideicomiso financiero a los efectos de emitir Títulos Valores. El Fideicomiso, en cualquiera de sus formas,
previa autorización del Poder Ejecutivo, podrá contraer empréstitos
bancarios u otro tipo de financiamiento, hasta el máximo establecido en el
artículo 773 de la Ley N° 18.719, de fecha 27 de diciembre de 2010 o por
sus eventuales actualizaciones. En caso de que los recursos del Fondo de
Estabilización Energética sean insuficientes para cubrir el servicio de
deuda correspondiente, el mismo será financiado con recursos de Rentas
Generales. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 305/014 de 22/10/2014 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 442/011 de 19/12/2011 artículo 9.
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