Fecha de Publicación: 29/12/2011
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 9

 El fideicomiso de administración podrá convertirse en fideicomiso
financiero a los efectos de emitir Títulos Valores y/o contraer
empréstitos bancarios hasta el máximo establecido en el artículo 773 de la
Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 o por sus eventuales
actualizaciones. En caso de que los recursos del Fondo de Estabilización
Energética sean insuficientes para cubrir el servicio de deuda
correspondiente, el mismo será financiado con recursos de Rentas
Generales.-
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