REGLAMENTACION DEL ART. 773 DE LA LEY 18.719 RELATIVO A LOS APORTES AL FONDO DE ESTABILIZACION ENERGETICA




Promulgación: 19/12/2011
Publicación: 29/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1520
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 773.

Artículo 8

 La fiduciaria, con el asesoramiento del Banco Central del Uruguay, determinará en qué valores, dentro de los que componen los activos externos de reserva, se invertirán los recursos que componen al Fondo. A tales fines, dichos recursos serán depositados por la fiduciaria en el Banco Central del Uruguay a los efectos de la adquisición por éste de los activos externos de reserva que aquélla determine. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 305/014 de 22/10/2014 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 442/011 de 19/12/2011 artículo 8.
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