Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 773.
Artículo 8
La fiduciaria, con el asesoramiento del Banco Central del Uruguay, determinará en qué valores, dentro de los que componen los activos externos de reserva, se invertirán los recursos que componen al Fondo. A tales fines, dichos recursos serán depositados por la fiduciaria en el Banco Central del Uruguay a los efectos de la adquisición por éste de los activos externos de reserva que aquélla determine. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 305/014 de 22/10/2014 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 442/011 de 19/12/2011 artículo 8.