Fecha de Publicación: 29/12/2011
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

 El Fondo de Estabilización Energética estará constituido por activos
externos de reserva, los que serán gestionados por el Banco Central del
Uruguay, de conformidad con los términos y condiciones, que acuerde a
estos efectos con la fiduciaria.-
Ayuda