Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 773.
Artículo 5
(Valoración del uso) La diferencia entre la GHRT y LIHT será valorada trimestralmente al valor CMEDHT y el resultado se expresará en Dólares de los Estados Unidos de América. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 305/014 de 22/10/2014 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 442/011 de 19/12/2011 artículo 5.