Fecha de Publicación: 29/12/2011
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

 (Valoración del uso). La diferencia entre la GHRT y LIHT será valorada en
función del costo total variable de las centrales térmicas (cuya forma de
cálculo se establece en el inciso siguiente), y los costos unitarios de
importación del trimestre correspondiente. Esto valores se expresarán en
Dólares de los Estados Unidos de América.-

El costo total variable de cada una de las centrales térmicas por MWh,
será fijado por la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas en
forma anual, en el momento en que se determina la GHEA e incorporando la
estimación anual del precio internacional del petróleo. La estimación del
precio del petróleo se realizará en forma conjunta con el Ministerio de
Economía y Finanzas y con el Ministerio de Industria, Energía y Minería.

El costo unitario efectivo de importación será calculado por la
Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y corresponde al
cociente entre el costo total real de la importación (incluye costos
variables y fijos, y excluye impuestos) y la energía de importación.-

A efectos de la valoración, se ordenarán las centrales térmicas y las
importaciones de energía eléctrica de acuerdo a sus costos definidos
anteriormente, valuando la diferencia entre el LIHT y la GHRT a partir de
la fuente más costosa y hasta la menos costosa efectivamente utilizada en
el período, hasta cubrir dicha diferencia.-
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