Ver vigencia: Decreto Nº 431/009 de 23/09/2009 artículo 2.
Derogado anteriormente por: Decreto Nº 409/009 de 31/08/2009 artículo 16
del Reglamento de Interconexíon.
VISTO: La conveniencia de contar con un marco regulatorio para los
convenios de interconexión entre los distintos prestadores de servicios
de telecomunicaciones en el mercado uruguayo;
RESULTANDO: I) Que el artículo 73 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero
de 2001 dispone que compete a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) la regulación y el control de las actividades
referidas a las Telecomunicaciones;
II) Que a su vez, el artículo 86, literal f, establece como uno de los
cometidos de la URSEC el formular normas para el control técnico y manejo
adecuado de las telecomunicaciones, así como controlar su
implementación;
III) Que por su parte el literal g del artículo 86 comete a la URSEC la
fijación de reglas y patrones industriales que aseguren la
compatibilidad, interconexión e interoperabilidad de las redes, incluida
la red pública, así como el correcto y seguro funcionamiento de los
equipos que se conecten, controlando su aplicación;
IV) Que la URSEC ha elevado un proyecto de reglamento de interconexión;
CONSIDERANDO: I) Que según el artículo 72 de la Ley Nº 17.296, de fecha
21 de febrero de 2001, las actividades referidas a telecomunicaciones se
cumplirán conforme a determinados objetivos, entre los que se encuentra
la promoción de la libre competencia en la prestación de servicios de
telecomunicación, sin perjuicio de los monopolios y exclusivadades
legalmente dispuestos;
II) Que es un objetivo primordial de la URSEC asegurar la operabilidad
entre redes en sus puntos de terminación y permitir condiciones
equitativas de acceso a redes entre distintos prestadores;
III) Que es de interés permitir el ingreso al mercado de nuevos
prestadores de servicios a fin de alentar la competencia (con la
excepción del segmento de telefonía básica según se define en la Ley Nº
17.296 de 21 de febrero de 2001);
IV) Que resulta imperioso mejorar y optimizar el uso de la
infraestructura de telecomunicaciones existente y propiciar la
construcción de nueva infraestructura, facilitando el planeamiento y la
negociación de la interconexión entre redes con el fin de proteger y
crear confianza en los inversionistas del sector;
V) Que mediante el mejoramiento de la calidad, de la innovación
tecnológica y el incremento de la oferta de servicios, con base en
tarifas competitivas, se beneficia y protege a los clientes de servicios
de telecomunicaciones;
VI) Que se considera conveniente el proyecto elevado por la URSEC;
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en los literales f y g del
artículo 86 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase el presente Reglamento de Interconexión que regirá para las
interconexiones que se realicen entre los distintos prestadores de
servicios de telecomunicaciones en el mercado uruguayo, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 86 literal "g" de la Ley Nº 17.296, de 21
de febrero de 2001, de acuerdo al tenor de los artículos siguientes.(*)
(*)
(*)Notas:
Ver:Texto REGLAMENTO DE INTERCONEXION DE LA UNIDAD (REGULADORA DE
SERVICIOS DE COMUNICACIONES (URSEC)).