VISTO: lo dispuesto por el artículo 160 inciso final de la Ley Nº 18.172
de 31 de agosto de 2007.
RESULTANDO: que la referida norma faculta al Poder Ejecutivo a disminuir
hasta su eliminación todas las tasas por los servicios que presta la
Dirección Nacional de Catastro.
CONSIDERANDO: I) que se ha entendido pertinente suprimir el cobro de la
mayoría de las tasas que se percibían por servicios de esa Unidad
Ejecutora, procurando la mejora en calidad de atención y el acceso más
libre e informatizado de la base de datos.
II) que en tal sentido la Dirección Nacional de Catastro produjo un
informe recomendando la supresión de varias de las tasas que cobra la
Unidad ejecutora.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la
República y el informe de los servicios Jurídicos del Ministerio de
Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Elimínase el cobro de las tasas que percibe la Dirección Nacional de
Catastro creadas por el artículo 207 de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990, las creadas por el artículo 611 de la Ley Nº 17.296 de
21 de febrero de 2001 y las percibidas por la expedición de las Cédulas
Catastrales Comunes y por cada certificado de Valores Reales por Unidad de
Propiedad Horizontal creadas por el artículo 258 de la Ley Nº 15.809 de 8
de abril de 1986.