CREACION DE LA DIRECCION DE ECONOMIA Y FINANZAS DEPENDIENTE DEL CUARTEL GENERAL DE LA FUERZA AEREA - MODIFICACION A ORGANIGRAMA DEL COMANDO GENERAL DE LA FUERZA AEREA




Promulgación: 27/09/1994
Publicación: 11/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 760
Derogada/o por: Decreto Nº 49/005 de 15/02/2005 artículo 4.
      Visto: el Decreto 672/990 de fecha 20 de diciembre de 1990.

     Resultando: I) que la referida norma organiza la Fuerza Aérea,
estableciendo los órganos que dependen directamente del Comando General y
prevé la posibilidad de creación de otros Comandos Aéreos, Fuerza Aérea
Táctica y Direcciones, cuando las necesidades lo requieran de acuerdo
al numeral 5º de su artículo 1º.

     II) que en la estructura del Comando General se ubica el Cuartel
General, estableciéndose en el literal B) del numeral 3º del artículo 2º
del cual dependen la Dirección del Transporte Aéreo Militar Uruguayo, el
Servicio de Comunicaciones e Informática, la División Tesorería y la
División Contable conforme a lo preceptuado en los numerales 3, 4, 5 y 7
de su artículo 4º.

     Considerando: I) que el Comando General de la Fuerza Aérea, en el
marco de una reorganización administrativa y funcional, plantea la
necesidad de adecuar la organización a los requerimientos actuales,
contando en el área económico-financiera con un órgano planificador, así
como modificar la dependencia de la Dirección del Transporte Aéreo Militar
Uruguayo y del Servicio de Comunicaciones e Informática, asignando la
misma al Comando Aéreo de Operaciones.

     II) que en el mismo tenor, propone cambiar la denominación del
Servicio de Comunicaciones e Informática, por el de Servicio de
Comunicaciones, manteniendo su estructura y cometidos actuales.

     Atento: a los fundamentos expuestos y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

      El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 441/994 de 27/09/1994 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 441/994 de 27/09/1994 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 441/994 de 27/09/1994 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

  (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 275/003 de 08/07/2003 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 441/994 de 27/09/1994 artículo 4.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 441/994 de 27/09/1994 artículo 5.

AGUIRRE RAMIREZ - DANIEL HUGO MARTINS
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