MODIFICACION DE LA DEPENDENCIA DE LOS SERVICIOS DEL TRANSPORTE AEREO MILITAR URUGUAYO




Promulgación: 08/07/2003
Publicación: 16/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 91
   VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea, por la cual 
solicita la sustitución del artículo 4to. del Decreto 441/994 de fecha 27 
de setiembre de 1994 y la modificación del literal f. del artículo 6to. 
del Decreto 239/999 de fecha 3 de agosto de 1999, así como la derogación 
del Decreto 399/983 de 25 de octubre de 1983.-

   RESULTANDO: I) que el artículo 4to. del Decreto 441/994 mencionado, 
asigna la dependencia de la Dirección de Transporte Aéreo Militar al 
Comando Aéreo de Operaciones.-

   II) que el literal f. del artículo 6to. del Decreto 239/999 referido 
establece que corresponde al Comando Aéreo de Operaciones operar los 
servicios de Transporte Aéreo Militar Uruguayo en vuelos al exterior e 
interior del país.-

   III) que el Decreto 399/983 citado, aprueba el Reglamento de 
Organización y Funcionamiento de la Dirección del Transporte Aéreo 
Militar Uruguayo.-

   CONSIDERANDO: I) que es necesario adecuar la organización administrativa de la referida Dirección, a las necesidades actuales de la 
Fuerza Aérea.-

   II) que en tal sentido, se considera pertinente asignar al Estado 
Mayor General de la Fuerza Aérea la dependencia de dicha Dirección.-

   III) que es necesario determinar la responsabilidad de la operación de 
los servicios del Transporte Aéreo Militar Uruguayo, en vuelos al 
exterior e interior del país.-

   IV) que la modificación propuesta no implica aumento de costos para la 
Administración.-

   V) que la misma se ajusta a lo dispuesto por el Decreto 377/998 de 22 
de diciembre de 1998.-

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría 
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y por el Comité Ejecutivo para 
la Reforma del Estado, a lo establecido en el Decreto-Ley 14.747 de fecha 
28 de diciembre de 1977 y a lo dispuesto por el artículo 4to. de la Ley 
17.556 de 18 de setiembre de 2002.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 441/994 Derogada/o de 27/09/1994 
artículo 4.

BATLLE - YAMANDU FAU


Ayuda