CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS. GRUPO N° 50 INSTITUCIONES DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL




Promulgación: 15/08/1985
Publicación: 26/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

Establécese el siguiente ajuste salarial para las Instituciones de
Medicina Colectivizada Sociedad Italiana, UDEM, OMA, España Mutualista,
Mutualista Pasteur-Batlle, Asociación de Empleados Civiles de la Nación y
Asociación del Partido Nacional:

     1 Ningún salario médico al que se aplique el incremento salarial del
  25 % podrá superar la suma de N$ 66.600,00.
     2 Los montos salariales -sin aplicación del 25 % que superen la
       suma de N$ 66.600,00, no percibirán aumento salarial. 
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