Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Establécese el siguiente ajuste salarial para las Instituciones de
Medicina Colectivizada Sociedad Italiana, UDEM, OMA, España Mutualista,
Mutualista Pasteur-Batlle, Asociación de Empleados Civiles de la Nación y
Asociación del Partido Nacional:
1 Ningún salario médico al que se aplique el incremento salarial del
25 % podrá superar la suma de N$ 66.600,00.
2 Los montos salariales -sin aplicación del 25 % que superen la
suma de N$ 66.600,00, no percibirán aumento salarial.