CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS. GRUPO N° 50 INSTITUCIONES DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL




Promulgación: 15/08/1985
Publicación: 26/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

Fíjanse, con carácter nacional los siguientes salarios bases con pago
total para el personal técnico comprendido por el presente decreto con
vigencia desde el 1º de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985

Categoría                          Sueldo Base Mínimo

Médicos                                  N$ 11.000,00
Practicantes de medicina:                    9.000,00
Odontólogos:                                 9.000,00
Químicos farmacéuticos:                     11.000,00 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo
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