CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS. GRUPO N° 50 INSTITUCIONES DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL




Promulgación: 15/08/1985
Publicación: 26/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 19

Establécese que las Instituciones comprendidas por el presente decreto
podrán trasladar la incidencia del ajuste salarial hasta un 7 % de aumento
sobre el nivel de cuotas del mes de julio de 1985. 
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