Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 15
Ratifícase, con carácter nacional, respecto del personal no técnico del
Grupo 40, la vigencia del Laudo del Grupo Nº 50 del año 1965, excepto en
cuanto a la proporcionalidad entre las categorías y la vigencia del
convenio del año 1970 en relación al régimen de 6 horas.