CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS. GRUPO N° 50 INSTITUCIONES DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL




Promulgación: 15/08/1985
Publicación: 26/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 14

Establécese que las horas extraordinarias trabajadas por el personal, por
exigencias excepcionales del servicio por encima de los máximos
establecidos pra cada jornada dispuestos en el presente decreto o en las
disposiciones legales correspondientes, se pagarán con el 100 % de recargo
sobre el salario que corresponda en unidades de hora, cuando se realicen
en días hábiles, y con el 150 % de recargo cuando se trabaje en días
domingos y feriados. A este efecto las fracciones menores de 30 minutos
computarán como media hora, las fracciones mayores como una hora.
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